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Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios
07:41 lunes 18 marzo, 2019
Negocios
Por disposición de la ley, si te toca laborar este 18 de marzo, tu patrón debe remunerar conforme a la ley tus actividades. ¿Por qué hay puente este 18 de marzo? Si es tu caso, y por ningún motivo puedes deslindarte de tus labores, te corresponde un salario superior al que percibes normalmente. En el portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se cita a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se dice lo siguiente: Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados). Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos (Art. 75 LFT). El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior. (Artículos 69, 71 y 73 LFT). --
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