Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
Empecemos analizando algunos antecedentes y actualizar los datos que contiene la tesina de mi padre, porque es importante determinar si mi progenitor está rotundamente equivocado
23:00 miércoles 1 agosto, 2018
ColaboradoresMuchas veces me cuestione en el transcurso de mi vida académica, porqué mi padre abogado y maestro de civismo e historia, hizo su tesis para la obtención de su título universitario con el tema “La aplicación de la pena de muerte en México” en la UNAM, talvez ¿por qué su padre fue militar? o porque ¿su abuelo fue abogado también y militar de carrera?., bueno cualquiera que fuese la razón de origen, me he detenido en este momento de mi vida profesional y académica a buscar dentro de su tesis algunas soluciones a ciertas dudas de fondo, ya que esta propuesta es una realidad integrada en una iniciativa por un partido político en la actualidad, ¿ pero esta iniciativa es realmente una opción viable para aplicarla en México? y ¿si es oportuno que toquemos dicho tema?, ya que en San Luis Potosí estamos al límite del colapso como en otros estados y no se diga a nivel nacional, ya que es incontenible la violencia. Empecemos analizando algunos antecedentes y actualizar los datos que contiene la tesina de mi padre, porque es importante determinar si mi progenitor está rotundamente equivocado y observar con cierto cuidado algunos elementos cuestionables en dicha tesina, ya que el muestra una postura a favor y en donde a partir de la finalización de los datos de su estudio, observar la tendencia en nuevos datos actualizados y medir el impacto de las condenas a muerte, ya que han disminuido en todo el mundo tras haber alcanzado máximos históricos en años anteriores. Por lo anterior es importante hacer una reseña breve y comentar que durante 2017 se registraron 993 ejecuciones en 23 países. Se trata de una reducción del 4% respecto a 2016, con 1.032 ejecuciones, y del 39% respecto a 2015, cuando la ONU informa que es la cifra más elevada desde 1989, cabe señalar que Amnistía Internacional registró 2.591 condenas a muerte en 53 países en 2017, lo que supone un descenso considerable con respecto a la cifra récord de 3.117 condenas a muerte registrada en 2016. No obstante China siguió siendo el mayor ejecutor del mundo, aunque se desconoce la verdadera magnitud del uso de la pena de muerte en ese país, pues los datos al respecto están clasificados como secreto de Estado. En la citada cifra global de al menos 993 ejecuciones no están incluidas las miles que se cree que se han llevado a cabo en China como consecuencia podemos ver que Excluyendo a China, el 84% de las ejecuciones conocidas tuvieron lugar en tan sólo cuatro países: Arabia Saudí, Pakistán cabe señalar con importancia que Irán ejecutó al menos a 507 personas, el 60% del total de ejecuciones confirmadas en Oriente Medio y el Norte de África. Al menos cinco personas fueron ejecutadas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, y otras 80, como mínimo, permanecían condenadas a muerte. Arabia Saudí ejecutó a 146 personas, el 17% del total de ejecuciones confirmadas en la región y un número levemente inferior al alcanzado en 2015 (158), que constituyó la cifra más alta registrada en ese país desde 1995. Cabe señalar que Estados Unidos siguió siendo el único país de América que llevó a cabo ejecuciones por noveno año consecutivo. El número de ejecuciones (23) y condenas a muerte (41) en Estados Unidos aumentó ligeramente respecto a 2016, pero siguió estando dentro de las tendencias históricamente bajas de los últimos años. Como métodos de ejecución se utilizaron la decapitación, el ahorcamiento, la inyección letal y muerte por arma de fuego.En muchos países donde hubo condenas a muerte o ejecuciones, los procedimientos judiciales no cumplían las normas internacionales sobre juicios justos. Tal incumplimiento supuso la obtención de “confesiones” mediante tortura u otros malos tratos; esto sucedió, entre otros lugares, en Arabia Saudí, Bahréin, China, Irak e Irán. Últimamente en todas las pláticas entre la familia y amigos, así como colegas académicos en México, he concordado en el mismo punto “se perdió el respeto a la vida humana y más en mi estado de origen Tamaulipas”, y reflexiono que como cualquier rasgo de moralidad en la sociedad provoca un constante estado de alerta en los individuos que sufren violencia y son víctimas de ella, a un grado de que los convierten en enemigos potenciales unos de otros, en otras palabras, rompe el orden social. Sin embargo el Poder Público Mexicano, lleno de ideas humanitarias, moralistas, santurronas, los derechos humanos de los delincuentes y de teorías conmovedoras, se cruza de brazos y desoyendo el clamor de la sociedad, se niega a aplicar la Pena de Muerte a aquellas personas que la aplican por su cuenta a los demás, y eso sí, con la peor de las intenciones y sin el más mínimo remordimiento. No obstante, hay que aclarar contextualmente en este estudio que durante la década de los años noventa y la primera década del siglo XXI hay un conjunto de trabajos y tesis de licenciatura ,de maestría en derecho, donde se observa una fuerte tendencia en contra de la pena de muerte. Ya desde Arriola, los juristas e intelectuales de México se han inclinado por la abolición; las guerras mundiales convierten a los derechos humanos en un tema primordial y México ha firmado una serie de tratados internacionales que resultan incongruentes con la disposición del artículo 22 de la Carta Magna. No obstante, también existen voces que abogan de manera parcial por la pena de muerte. Por otro lado, se encuentran los retencionistas, quienes están en favor de mantener el artículo 22 constitucional. A consecuencia de la teoría y práctica abolicionista en México, en 2005 y 2007, el artículo que castigaba con la muerte en la Constitución federal se suprime y este mismo año (2018) el Partido Verde Ecologista propuso la reimplementación de la pena de muerte para secuestradores. Sin embargo, contrario a lo que se pensaba, no existe producción retencionista después de esto, son los abolicionistas quienes siguen representando la discusión; ello nos permite deducir que ha dominado en México el debate abolicionista. Por otra parte y retomando el tema central de las lecturas, diálogos privados y apuntes que he dispuesto aprovechar mi legado teórico y he observado que en su hipótesis, predice que esta medida es impostergable en Código Penal para evitar un caos social en México, y claro se puede entender de manera lógica, ya que su asesor y director de tesis fue el jurista Ignacio Burgoa Orihuela, el cual en 1997 se pronunció ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), declarándose a favor de que el presidente Ernesto Zedillo instaurara la ``suspensión de garantías individuales'' y aplicación de la pena de muerte en esta capital como un medio eficaz para atenuar los ``alarmantes y escandalosos'' índices de inseguridad pública, pero afirmó que ese recurso sólo deberá aplicarse a los delincuentes reincidentes que cometan delitos graves y sean detenidos en flagrancia, por lo que el Poder Público Mexicano no tiene derecho a negarle a la sociedad la aplicación del castigo que ésta reclama, para quienes atentan contra ella. Por último, mi padre enuncia que el Poder Público lleva consigo una grave responsabilidad de actitud de desprecio, este encogimiento de hombros, es la olímpica indiferencia a las frecuentes manifestaciones de peligro y amenaza social. La función del Poder Público en este aspecto es encauzar la aplicación de la pena de muerte, puesto que la sociedad la necesita y el Poder Público está para protegerla. Al hablar de encauzar la pena de muerte se refiere mi progenitor, que se debe implantar esta pena con ciertas limitaciones adecuadas al medio nacional, ya que es importante observar que las discusiones sobre la conveniencia o inconveniencia de aplicación de la pena de muerte, datan de la época de Beccaria principalmente, es decir a fines del siglo XVIII, sin embargo, justo es aclarar que Beccaria defendió su aplicación en casos extraordinarios y muchos juristas que secundaron las ideas de este estudioso del Derecho, lucharon contra los excesos de su aplicación, no contra la pena misma.