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La ley de sanciones administrativas a servidores públicos es tan ambigua que es inaplicable
11:48 jueves 5 octubre, 2017
San LuisSan Luis Potosí, México (05 Octubre 2017).- La Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Público maneja aspectos tan abstractos que dificulta que existan sanciones a quienes no cumplen con lo que se supone es el ideal en el servicio público, expuso Jorge Chessal Palau, experto en temas jurídicos. En entrevista para WFM 100.1 el abogado hizo esta aseveración al ser cuestionado sobre la falta de sanciones para quienes no hagan pública sus declaraciones patrimoniales, de impuestos y de intereses. Recordó también que esta iniciativa denominada #3de3 surgió “sí como un ejercicio ciudadano pero también una forma de demagogia política, en el entendido que la presentación de estos documentos no garantiza que haya funcionarios honestos, dado que “los grandes patrimonios no están a nombre de los funcionarios” sino de personas relacionadas con ellos. Aunque consideró que sirvió como un elemento de “venta política”, de presión social, pero que no pasó a mayores ya que en la ley se estableció la obligatoriedad de la publicación pero no la consecuencia en caso de incumplimiento. Y sobre este tema abundó que en la generalidad las leyes de responsabilidades a servidores públicas están configuradas de tal manera que o determinan un comportamiento ideal para los servidores públicos a través de un listado de obligaciones y como ejemplo dijo expuso que un funcionario tiene la obligación de ser honesto, pero no establece un listado de conductas sancionables como sí lo hace el Código Penal aplicable a los ciudadanos. Indicó que para sancionar a los funcionarios las autoridades pueden detectar la acción y sancionarla, o la ciudadanía podría denunciar las acciones, pero ese poder del ciudadano se agota con la denuncia, porque una vez que la contraloría investiga y determina que no hubo responsabilidad, aunque no sea cierto, el ciudadano no puede promover un amparo porque no hay instancias que le puedan dar seguimiento. Puntualizó que la falta de sanciones en el caso de la presentación de la Ley tres de tres tiene un problema no en la forma en la que se legisló, sino en la forma en la que está configurado el sistema de sanciones a los funcionarios públicos, porque se buscó que esto operara con base en sanciones de deber y no con base en acciones específicas previstas en la ley. Comentó que esto se liga a tres problemáticas: el primero es que los temas de sanciones a funcionarios públicos son mediáticos y se dirigen las baterías hacia el castigo penal y se desatienden otros aspectos. El segundo es que en estas sanciones se busca el castigo a las cabezas y como ejemplo indicó que si en alguna administración municipal se detectan irregularidades la expectativa es que se sancione al titular de la administración, aunque los responsables hayan sido sus subalternos. Y finalmente reiteró que la ciudadanía no detecta las faltas en las que incurren los funcionarios ya que cuando se enuncian sus deberes en la ley se hace de manera abstracta que es “letra muerta”.