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Gloria Serrato
10:19 martes 7 noviembre, 2017
EN LA OPINIÓN DE GLORIA SERRATOIdentificar los antecedentes del Feminicidio en San Luis Potosí, nos remota al pasado reciente, no por la ausencia de muertes violentas de mujeres, sino porque tiene que ver con la tipificación del delito de feminicidio en la entidad es apenas el 23 de julio de 2011 cuando se adiciona al Código Penal el artículo 114 bis , y en el que por primera vez se hace alusión a un tema que estaba invisibilizado: los asesinatos de mujeres por su condición y rol de género que se les había asignado, por la violencia que habían padecido en silencio por tratarse de cuestiones de carácter íntimo y familiar, según las costumbres de una sociedad aparentemente conservadora. Al revisar el pasado, me vino a la mente el recuerdo de casos en los que la prensa siempre destacó a la mujer como responsable de los hechos, pero también advertí de la carencia documental de información previa a 2003, en 2000 se registra el caso de Tania Lucero de la Garza Cárdenas que tenía 17 años de edad estaba embarazada y fue asesinada por su novio. Este asunto abrió el debate de la Ley de justicia para menores acogiéndose el culpable al beneficio de permanecer menos tiempo en prisión por el delito de homicidio calificado, sólo 8 años y salió en libertad, La víctima olvidada porque sólo se pensó que el castigo era severo para el joven que cometió el delito, fue hasta 11 años después y luego de 203 víctimas mujeres, con homicidios de mujeres (por no haber la tipificación del delito de feminicidio), que se reforma el código penal del estado y se clasifica el tipo penal de feminicidio. Hace más de 6 años, empecé a revisar los textos periodísticos publicados en los medios locales de San Luis Potosí, guardando las noticias destacadas sobre el tratamiento periodístico de los delitos cometidos hacia mujeres y cómo se les criminalizaba, se les apercibía moralmente y se inducia al lector a que se formara juicios de valor sobre las mujeres que se atrevían a denunciar. Cuando se cumplió un año del cambio en el Código Penal inicié la recopilación de textos sobre los feminicidios y violencia familiar, en 2012 la prensa registró 22 textos que se referían a 13 asesinatos de mujeres
Lupita Viramontes de 15 años asesinada por su ex novio y dos primos de él
Dos jóvenes mujeres aparentemente vinculadas al crimen organizado.
Una adolescente de 16 años fue estrangulada por su tío.
Una joven maestra Hilda Maricela a manos de su esposo,
Un camión urbano atropelló y mató a una mujer que iba acompañada de sus dos pequeños hijos, si bien no fue feminicidio, la agregué al listado por la conmoción que causó su muerte. Una joven madre fue asesinada para quitarle a su bebé
Una mujer asesinada y descuartizada, cuyo nombre era Uzbeth Cristal
Juana Isel de 17 años de edad, la mató su ex novio Erik de 20 años de edad
Arlett Fabiola, de 30 años de edad, fue decapitada. Una niña de apenas 14 años de edad que se llamó Eleuteria de la huasteca
Karla de 22 años, que fue asesinada en el antro Play de esta ciudad capital.
Yesley Yamileth fue asesinada a golpes, apenas tenía 2 años de edad
Gabina, originaria de la comunidad de Malilijá, Tanlajás, de 68 años edad. En estos casos, que cito, sólo el de Lupita se clasificó como femincidio para dos de los cuatro culpables, menores de edad todos. La prensa publicaba el aquel momento los datos personales tanto de la víctima como del agresor o feminicida, además a veces datos sensibles que condujeran a la identificación de la víctima, ahora esta parte por lo menos la de resguardar la identidad se da como un derecho de las víctimas asentado en el Artículo 20, apartado C, fracción V de la Constititución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. “
Párrafo reformado DOF 14-07-2011 La violencia contra mujeres por el rol de género que nos han asignado, por la condición biológica, se da en una forma extrema y la agresión física tiene el objetivo de provocarle daño y hasta la muerte, está dada por una relación de poder y dominación, y nos afecta más aún en niñas, en adolescentes, en mujeres de comunidades étnicas, las que presentan mayor riesgo por sus situación de vulnerabilidad. La violencia de género pudo haber comenzado por amenazas, agravios, maltrato, lesiones, exclusión, subordinación, explotación, discriminación, etc