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Pide devolver el expediente al Ceepac para que reponga investigación por violencia política de género
15:41 jueves 4 marzo, 2021
San LuisLa Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) fue omisa e integró una investigación deficiente en torno a la denuncia por violencia política en razón de género, presentada, el pasado 29 de enero, por la exaspirante a la candidatura de Morena a la gubernatura de San Luis Potosí, Paloma Rachel Aguilar Correa, en contra del excandidato a la alcaldía capitalina, en 2015, Joaquín Muñoz Mendoza, según determinó el Tribunal Electoral del Estado, en sesión efectuada el pasado martes. El Tribunal determinó devolverle, a la Secretaría Ejecutiva del Ceepac, el expediente TESLP/PSE/03/2021, con el fin de que agote debidamente la investigación, determine la infracción que se le atribuye a Joaquín Muñoz y reponga los procedimientos de diligencias de emplazamiento y la audiencia de pruebas y alegatos, toda vez que se encontraron omisiones y deficiencias en la investigación efectuada por el órgano electoral. Una de las irregularidades fue que la Secretaría Ejecutiva del Ceepac no hizo una clasificación preliminar de la conducta, de acuerdo al catálogo de infracciones en la ley, lo que derivó en un emplazamiento irregular, debido a que no se le informó al denunciado la infracción que se le atribuye. Otra omisión fue el no haber acreditado la autoría de la página de Facebook desde la cual se emitió el mensaje que motivó esta denuncia por violencia política de género, lo cual se pudo haber logrado comparando las fotografías del perfil de redes sociales con la foto de Joaquín Muñoz en el padrón electoral o simplemente preguntándole al denunciado si era el usuario de dicho perfil. Aunque el Ceepac emitió una medida de protección consistente en ordenarle a Joaquín Muñoz abstenerse de realizar expresiones en contra de Paloma Rachel, dicha medida no se estima eficaz para cesar el daño a la dignidad de la víctima, dado que no se le ordenó al denunciado retirar la publicación, lo cual provoca que se siga lesionando la dignidad de la víctima. La Secretaría Ejecutiva del Ceepac tampoco recabó pruebas que acrediten que Paloma Rachel Aguilar o el denunciado ejercieran funciones públicas o fueran candidatos a algún cargo de elección popular, dado que, de lo contrario, las autoridades electorales no tendrían competencia para sancionar en este asunto. El Tribunal Electoral también determinó que hubo dilación injustificada en el trámite del procedimiento sancionador, ya que la denuncia fue presentada el 29 de enero y la admisión de la misma se dictó hasta el 17 de febrero, siendo que el plazo para admitirla no debió exceder las 24 horas; además, señala que hubo dilación en la remisión del expediente el Tribunal Electoral, ya que la audiencia de alegatos y pruebas se efectuó el 22 de febrero y el expediente se remitió cuatro días después, es decir el 26 del mismo mes. La denuncia presentada por Paloma Aguilar se debió a un mensaje de Facebook, publicado por Joaquín Muñoz, en la que se refiere a la ex aspirante morenista como “una candidata de Morena confunde el carisma con la putería”. El Ceepac deberá reponer el proceso de investigación sobre este asunto para que el Tribunal Electoral pueda determinar una sanción al respecto.