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Dentro del protocolo para comercios ante al COVID-19 emitido por la CANACO se señala que las áreas comunes de restaurantes en los centros comerciales deben cumplir con distanciamiento entre mesas de 2 metros y tener máximo 4 personas por mesa.
14:00 domingo 31 mayo, 2020
San LuisLos centros comerciales deberán limpiar y desinfectar bancas, barandales y en general cualquier área de contacto común al menos cada 2 horas, se señala dentro del protocolo general de medidas para los sectores de Comercio, Servicios y Turismo ante COVID 19 realizado por la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) de San Luis Potosí. El protocolo también señala que las áreas comunes de restaurantes llamadas “food court” deberán regirse por los protocolos aplicables a restaurantes, es decir, cumplir con el distanciamiento entre mesas de al menos 1.5 a 2 metros y tener máximo 4 personas por mesa. Además, se recomienda a los centros comerciales evaluar la posibilidad de instalar túneles sanitizantes conforme a su tamaño, cantidad de accesos y disposición física, de acuerdo con la normativa aplicable. Esto como medida adicional a la toma de Temperatura a clientes que se señala en el Protocolo General de Comercio. En caso de proporcionar sillas de ruedas o cualquier otro apoyo al cliente, los centros comerciales deberán sanitizar estos apoyos con desinfectantes de grado comercial previo a entregarse al cliente. También se señala que en estos lugares, se debe mantener Sana distancia (1.5-2.5 metros) entre el personal y el cliente, así como evitar la concentración de personas. Dentro del protocolo se señala que bajo ninguna circunstancia debe atender a los clientes alguna persona que se encuentre de los grupos vulnerables: personas mayores, mujeres embarazadas, cualquier persona con antecedentes de diabetes, hipertensión o enfermedades respiratorias, así como los inmunodeprimidos. El personal debe utilizar cubrebocas durante todo el tiempo que realiza el servicio al cliente, y cuando se tenga contacto con dinero, debe proceder al lavado de manos o uso de gel antibacterial. Se establece que la densidad máxima será de hasta una persona por cada 7 metros cuadrados, y hasta un máximo de 50 personas por establecimiento o Termal Punto de Venta.