Vínculo copiado
Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que el falsario se proponga sacar algún provecho
12:57 sábado 22 mayo, 2021
San LuisDespués de que se diera a conocer en un medio de comunicación nacional, la noticia de que Pedro ‘Mijis’ Carrizales Becerra sería parte de la lista plurinominal de diputaciones federales en la segunda circunscripción, en entrevista para esta reportera, el legislador local con licencia reconoció que él nunca aspiró a dicha designación, pues él pretendía contender por una diputación de Mayoría Relativa. “Pero ya ve que se le repartió todo al verde, todos los distritos, el distrito por el cual yo iba a participar era el sexto”, lamentó Pedro Carrizales, pero aseguró que recibió la invitación para ser parte de la Cámara de Diputados por ser “de las figuras principales en México para apoyar a la 4T, pues me sentí reconocido”. El problema para Carrizales Becerra fue que lo incluyeron en el cuarto lugar de la lista, asegurando con ello su llegada a la Cámara Alta, pero ocupando un espacio que por mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es para una persona indígena, como parte de las acciones afirmativas para tener mayor representatividad en el Legislativo de los pueblos originarios. Para poder registrarse como candidato el ‘Mijis’ tenía que entregar una constancia en donde se acreditaba como indígena, la cual debía de venir firmada por un representante de una comunidad indígena de San Luis Potosí, pero las personas que supuestamente firmaron las dos constancias que entregó al INE, negaron haberlo hecho e incluso afirmaron no conocerlo. Ante estas evidencias, hace unos días la Sala Superior del TEPJF le retiro la candidatura por no haber podido acreditar la veracidad de los documentos y las firmas y turnó el caso a la Fiscalía General de la República por una presunta falsificación de documentos. De acuerdo con el Código Penal en el artículo 243, “el delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa”. Además, en el artículo 245 se lee que “para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero”. Es así como sí el delito del cual se acusa a Carrizales Becerra es acreditado, no solo no será legislador, también podría ir a prisión, porque en cuestión de meses para que pierda el fueron que mantiene como diputado local con licencia.