Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
Son empresas que emiten facturas, pero no cuentan con activos, personal o infraestructura para prestar servicios o producir
17:00 jueves 22 octubre, 2020
San Luis
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó al menos siete empresas en San Luis Potosí que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. De acuerdo al oficio con número 500-05-2020-23556, desde el mes de octubre del año pasado la autoridad fiscalizadora detectó que los siguientes contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos o personal para prestar sus servicios: ALEKATRALL, S.A. DE C.V; CONSORCIO ALCOHOLERO, S.A. DE C.V; CONSTRUCTORA JAGUAR NEGRO, S.A. DE C.V; DURSTANO, S.A. DE C.V; QUIROZ HERNÁNDEZ RAÚL; SOLUCIONES IDEO, S.A. DE C.V; VICSERL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. Debido a esto, el informe da a conocer que la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí ubicó a estos contribuyentes para notificarles los hechos particulares que les fueron detectados, a fin de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que les fueron señalados. Asimismo, se explica que los contribuyentes señalados tendrán un plazo de 15 días hábiles para que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras, las pruebas para subsanar este tipo de observaciones. Aclara, además, si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas correspondientes a la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados se difundirán a través de la página electrónica del SAT, los nombres de estas empresas “para que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”.