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Benjamin Alva
16:48 lunes 4 septiembre, 2017
VIRALESDebido a la complejidad para estudiar la ciudad, diversas disciplinas se han interrelacionado para intentar complementar sus teorías, análisis, y ajustar sus explicaciones a los cambios, las nuevas relaciones y necesidades que se establecen en los espacios urbanos.
El derecho ha sido una disciplina que enfocada al ámbito urbano apoya las relaciones de respeto, garantías y obligaciones que tienen los actores que intervienen en el desarrollo urbano. De esta manera, se han hecho planteamientos sobre legislación y normatividad que incluye leyes, reglamentos, códigos que van desde la construcción de viviendas y fraccionamientos, hasta los parámetros ambientales de las empresas, pasando por un sin número de requerimientos necesarios para el buen funcionamiento de la ciudad.
En septiembre de 2005 se elaboró la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, como un acuerdo y un llamado de atención de los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas sobre la importancia de ampliar el enfoque tradicional sobre la mejora de la calidad de vida de las personas, desde la vivienda y el barrio hasta la calidad de vida a escala de ciudad e incluir el entorno rural. De esta manera, el Derecho a la Ciudad surge como un concepto que busca revindicar la forma como se está “construyendo” la ciudad y enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos humanos fundamentales, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados en los marcos jurídicos internacionales, nacionales y en algunos casos regionales.
Sin embargo, este concepto no es nuevo, el Derecho a la Ciudad surge en la Sociología Urbana Francesa, en los escritos tradicionales de Henry Lefebvre, a finales de los sesenta del siglo pasado; pero actualmente, ha cobrado importancia como parte del discurso de políticos, organizaciones sociales y en algunos casos ya forma parte de la política urbana. El año pasado, la Organización de las Naciones Unidas lo incluyó en la Nueva Agenda Urbana, el Gobierno Federal en México lo agregó en la nueva Ley de Asentamientos Humanos, y el Gobierno de la Ciudad de México en su nueva Constitución; en todos los casos se ha manejado sin una precisión conceptual de lo que implica su ejercicio; algunas otras particularidades –aunado a la falta de precisión conceptual- es la falta de instituciones para su garantía; la ausencia de límites espaciales en la ciudad para la determinación de funciones, atribuciones o responsabilidades de las autoridades; no contamos con un “Gobierno Urbano” o de ciudad; y tal vez lo más importante es que surge como una reivindicación de cómo estamos construyendo la ciudad, más que como un principio universal fundamental.
Es un hecho que instituciones y académicos reconocidos han cuestionado su existencia para explicar la idea como “los derechos en la ciudad”, más que “el derecho a la ciudad”; es decir, este cambio de palabras implica un reconocimiento a la ya existencia de derechos como la educación de calidad, la vivienda digna, los servicios, o incluso el acceso a internet, entre muchos otros. Así, tal vez podríamos hablar de los derechos en la ciudad que deberían ser garantizados en un espacio moderno, para el desarrollo, que concentra ingreso, calidad de vida, o algunos otros beneficios más, todo lo que debería ocurrir en la ciudad.
Creo que es tiempo de reflexionar sobre su pertinencia en el uso público, antes que se convierta en una moda peligrosa.