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El pasado mes de septiembre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó salvaguardar el derecho al secreto profesional de los periodistas y que se contempla en la Constitución de la Ciudad de México
09:33 martes 18 diciembre, 2018
ColaboradoresEl pasado mes de septiembre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó salvaguardar el derecho al secreto profesional de los periodistas y que se contempla en la Constitución de la Ciudad de México. Lo anterior protege la profesión periodística y se resguarda de cualquier intento de censura. En contraste, en España ante el Tribunal Supremo en días recientes, los periodistas realizaron un paro, en protesta porque la Policía Nacional detuvo al periodista del Diario de Mallorca Kiko Mestre, para requisarle su teléfono personal. Por la tarde acudió a la sede de Europa Press en Baleares, para hacer lo mismo con otra periodista. También se llevaron varios ordenadores de la redacción. La actuación de los agentes, a instancias del juez, ha provocado la reacción inmediata de asociaciones de periodistas y de plataformas en defensa de la libertad de prensa. Y es que en ningún lugar del mundo, es posible atentar contra el secreto del periodista y se debe en todo momento salvaguardar sus fuentes, de tal forma se respeta también el derecho a la información de los ciudadanos. Hay que tener presente que las fuentes informativas que puede consultar el periodista son variadas como: personas, instituciones y organismos de toda índole. La obtención de fuentes de información fiables y de calidad, otorgan prestigio al medio y al periodista. Debemos ser conscientes de que las fuentes son necesarias incluso cuando el periodista ha sido testigo directo de un acontecimiento, ya que ofrecen información complementaria muy útil. Un ejemplo es cuando se cubre una manifestación que tenga lugar en determinada ciudad. El periodista la ha visto con sus propios ojos, ha tomado sus notas, pero es conveniente que solicite información sobre el evento a distintas fuentes, como pueden ser los dirigentes sindicales organizadores de dicha manifestación, para recabar sus opiniones y objetivo de la movilización. Asimismo, debe solicitar a los cuerpos policíacos cifras estimadas de participación, así como posibles incidentes registrados. Incluso es pertinente entrevistar a los distintos asistentes que de manera anónima asisten al evento para solicitar su opinión sobre la protesta. Y es que la correcta selección y combinación de todos estos datos, permite realizar una nota veraz y rica en matices. Para lo anterior se han utilizado distintas fuentes informativas. Además se consideran fuente de información algunos documentos que pueden ser consultados, tales como archivos, libros, revistas. Hay fuentes exclusivas que aportan información a un periodista o medio, y fuentes compartidas que proporcionan la misma información a distintos periodistas o medios, estas son las agencias de noticias, los gabinetes de prensa, los comunicados públicos, etcétera. Por lo anterior, es menester que exista de manera global el secreto de periodistas para reservarse la fuente que generó una información, en muchos casos se trata de un asunto de vida o muerte. Quienes ejercemos el oficio de periodista, sabemos que el manejo de información confidencial como lo es el off the record, es exclusiva lo cual no significa que no se pueda hacer uso de esta información, siempre y cuando haya sido plenamente verificada por otras fuentes.
Y aunque es conveniente que el periodista revele al lector la fuente de la que ha conseguido el dato o el conjunto de informaciones que incluye en su noticia, lo que otorga credibilidad al texto. Tan solo puede ser ocultada intencionadamente en aquellas ocasiones en las que la fuente se niegue a que se revele su identidad, o en las que el periodista pueda sospechar que la integridad de la misma peligra en caso de ser difundida. En estos casos, el secreto profesional al menos en México, ampara legalmente al periodista para proteger la identidad de sus fuentes.