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(PDF) Aunque mantiene en promedio el número de sanciones y multas comparado con el indicador del país, del 2007 al 2016 se han enviado a 21 mujeres por el delito de aborto
15:07 sábado 1 septiembre, 2018
San LuisEntre enero del 2007 y diciembre del 2016, en San Luis Potosí 21 mujeres se encuentran en prisión preventiva por la comisión de delito de aborto. Sin embargo, también siete hombres por la misma condición, pero uno con prisión definitiva por el mismo delito, esto de acuerdo al estudio de Maternidad o castigo: Criminalización en México. Cifra que encabeza las consignaciones por este delito a nivel nacional. Además hubo 3 juicios y 16 denuncias penales, sin embargo solo hubo 2 sentencias en ese periodo; otra sentencia ha sido por una de estas fue contra una mujer de escasos recursos quien tuvo un parto fortuito en la letrina de su casa. Mientras ella es atendida en el hospital, sus familiares encuentran al producto en el rancho la acusan por homicidio calificado, y es condenada a 15 años de prisión y multa por 16 mil 341 pesos, mas 172 mil125.20 pesos por concepto de reparación del daño. La legislación contempla sanciones de uno a 3 años además de multa económica, sin posibilidad de medidas alternativas, reparación del daño o trabajo a la comunidad.
Unos 8 casos han sido acompañados por GIRE los cuales presentan patrones similares a los documentados por otras organizaciones, aquellos obtenidos a partir de sentencias públicas y la urgencia de acompañarlas en su búsqueda por la justicia. El 5 de abril de 2013, el juez sentenció a Hilda a un año de prisión por el delito de aborto. Hilda apeló dicha sentencia, misma que fue revocada el 23 de agosto de ese año, en virtud de las violaciones al debido proceso que se presentaron en el juicio de primera instancia. Además, la Quinta Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia consideró que su responsabilidad penal no estaba acreditada ya que no se había determinado la causa del aborto y aunque hubo una recomendación de la CEDH no fue por violaciones a la igualdad y a la no discriminación en relación con el derecho a la salud, ni a no ser sujeta a tratos crueles e inhumanos. De acuerdo a la Constitución de San Luis Potosí considera en su Artículo 148 –que- “Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” Dentro de la criminalización de la mujer por el delito de aborto se consideran las siguientes penas: a la madre, que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Pero también la ley contempla para aquella persona que realice el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de UMA. Mientras que en el Artículo 149. Considera que “Al profesionista de la medicina o partero que cause el aborto se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior y además será suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión”.