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(AUDIO) Sobre las implicaciones laborales que tendrá dijo que se trata de una “declaración mañosa” que está mezclando dos conceptos distintos
13:43 martes 31 marzo, 2020
MéxicoLa declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor publicada anoche en el Diario Oficial de la Federación no fue publicada como se dio a conocer en la rueda de prensa, por lo que no existe obligación de cumplirla, hasta que no se publique cómo se anunció, aseguró en entrevista para “Así las Cosas, el abogado Jorge Chessal. Detalló que lo único que se declara en la publicación oficial es una “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor”, pero las medidas anunciadas no aparecen publicadas. “No hay tal obligatoriedad de estas medidas, solo se genera un efecto jurídico básicamente en términos laborales. Mientras no se publiquen en el Diario Oficial no tiene obligatoriedad ninguna de estas disposiciones dichas en la rueda de prensa. No hay tal definición de actividades esenciales, no habrá limitación de reuniones por esa falta de publicación”. En términos laborales, el jurista explicó que a partir de 2012 los patrones pueden suspender la relación laboral en caso de contingencia sanitaria, pero tendrían que indemnizar con un día de salario por cada día que dure la suspensión. “Pero esto fue rechazado ayer por el canciller Marcel Ebrard cuando salió a decir que no, que los patrones tenían que respetar la relación laboral. La declaración es mañosa porque dice que es emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor. En la Ley Federal del Trabajo la fuerza mayor requiere calificación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Están mezclando dos conceptos distintos”. Y agregó que el canciller en sus declaraciones dio a entender a los empresarios que perderán cualquier litigio que quieran interponer, si quieren ampararse en el articulado que marca la suspensión de la relación laboral, solo por el uso del término “causa de fuerza mayor”, porque no aplicaría el supuesto. No obstante, agregó que en términos de contratos y cualquier otra obligación que tengan las empresas, la causa de fuerza mayor si puede excusar. “Si estoy en una deuda y no la cumplo por causas de fuerza mayor no se generan intereses moratorios, solo tendría que vincular mi incumplimiento con esa causa de fuerza mayor”.