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La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó el lunes 30 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos por los que se expiden tres de las leyes secundarias de la reforma educativa. Así entran en vigor (de manera tardía) tres normativas que rigen el destino de procesos y dinámicas escolares que ya están en marcha
09:44 jueves 3 octubre, 2019
ColaboradoresLa Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó el lunes 30 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos por los que se expiden tres de las leyes secundarias de la reforma educativa. Así entran en vigor (de manera tardía) tres normativas que rigen el destino de procesos y dinámicas escolares que ya están en marcha. Sin embargo, es imprescindible mencionar que estas reglamentaciones presentan signos de inconstitucionalidad. Lo cual, a la distancia de una batalla legal, las implicaciones que esto conlleva impactarán a los verdaderos agentes de cambio, las y los maestros, sus estudiantes y por supuesto, a las familias. Por ello, quisiera mencionar puntos muy específicos que provocan esta situación para estar en sintonía de lo que viene. La primera es la Ley General de Educación (LGE), la cual parte de una definición de educación inclusiva y establece ciertas previsiones que no son acordes a lo establecido en el artículo 3º constitucional y en los tratados internacionales en la materia.
Para garantizar el derecho a una educación incluyente, es indispensable pasar de una visión de la inclusión que ha privilegiado el diseño de políticas públicas para atender a ciertos grupos etiquetados como “vulnerables” o con “necesidades educativas especiales” a una más amplia, orientada a la eliminación de todas las barreras para el aprendizaje y la participación (entendidas como las creencias, actitudes, políticas y prácticas que generan exclusión o marginación).
Adoptar esta visión en México implica no segregar a ciertos grupos o poblaciones en “servicios” o espacios distintos, como se ha hecho con la educación indígena, especial, comunitaria y hasta con poblaciones de migrantes, en aras de construir un sistema donde todos puedan ejercer sus derechos estén donde estén.
En el caso de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), se delega indebidamente a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para regular los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento de docentes y las demás figuras educativas. La iniciativa establece que será la SEP la que emita “las disposiciones bajo las cuales se desarrollarán los procesos de selección” (artículo 14, fracción V, y todos los referidos).
Se da preferencia a normalistas en violación a la “igualdad de condiciones” que contempla el 3º constitucional para las y los aspirantes a ingresar al servicio docente. En la iniciativa, se contempla que al momento de hacer la asignación de plazas conforme a la lista de prelación, se dará prioridad a normalistas por encima de cualquier otra u otro candidato (artículos 39 y 40). Seré claro, no está a discusión la capacidad de las personas por una u otra institución, sino el fondo de la discusión es la grave contradicción de esta reglamentación con lo publicado en nuestra Constitución.
Se contraviene el principio de imparcialidad de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, al darle participación a las representaciones sindicales y a las autoridades educativas locales en el proceso “público” de revisión de resultados (artículos 39, 52, 57 y 66). Así como una contraposición a la rectoría de la Federación ya que se contempla la intervención activa de las representaciones sindicales en los procesos de cambios de adscripción (artículo 90). Lo cual habíamos mencionado anteriormente en este espacio con la convocatoria realizada por la sección 26 del Sindicato Nacional para Trabajadores de la Educación (SNTE) para revivir el escalafón interno de la organización a finales del ciclo escolar anterior.
En lo que respecta a la Ley de Reglamentaria en Materia de Mejora Continua de la Educación (LRMMCE), se vulnera la autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, al delegar en un Comité y en la Secretaría Ejecutiva de dicho Comité (cuyo titular propone el Secretario de Educación Pública) las responsabilidades, funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión y su Junta Directiva (artículo 3, fracción V, y todos los que prevén a este Comité y la Secretaría Ejecutiva).
Como observamos, la inconstitucionalidad que enmarca nuestras leyes nos brinda un panorama claro del cambio de timón que se pretende lograr desde “arriba” y desde “afuera” a nuestras comunidades escolares. La rectoría de la educación por parte de la Federación palidece nuevamente ante el cumplimiento de la promesa política al sindicato y sus disidencias, así como la visión inequívoca de sumar votantes para alimentar el régimen social demócrata que estamos comenzando a transitar.
Por ello, es de suma importancia seguir impulsando iniciativas que nos permitan ajustar lo necesario en la curva de implementación de la reforma:
§ Consolidar un sistema público y transparente de información con base en la gestión escolar, es decir, que realmente sirva a las necesidades de las comunidades escolares.
§ Garantizar la seguridad de los planteles educativos, la integridad física de las personas en ellos y la prevención en materia de diversas contingencias
§ Contar con espacios de aprendizaje diversos y seguros a través de los Comités participativos en coordinación con las instancias municipales. Rescatar las experiencias de lo local para coordinar mejores oportunidades de desarrollo escolar.
§ Fortalecer la inclusión e interculturalidad en la educación, garantizando que las niñas, niños y jóvenes indígenas reciban atención adecuada sin importar su ubicación geográfica o el tipo de servicio en el que se encuentren.
§ Contemplar la participación de niñas, niños y jóvenes, en todos los aspectos relacionados con su educación.
§ Establecer sin ambigüedades ni trucos legales, qué autoridad o autoridades estarán a cargo de las evaluaciones diagnósticas que se utilizarán para retroalimentar sistema integral de formación, actualización y capacitación docente.
A la Sociedad Civil y a los organismos que estamos inmersos en los procesos de cambio a través de la educación, estamos listos para seguir en la batalla de las ideas. Pero, el ciudadano que lleva todos los días a sus hijos a la escuela, también debemos buscar mecanismo para poder participar. La educación es el proyecto social mas importante, no lo dejemos en manos de unos cuantos. Aún tenemos mucho que decir.
Salto de página.
Los Gobiernos locales tienen hasta 180 días para adoptar los cambios legales en materia educativa. La gran pregunta es ¿Cómo podemos participar desde la Sociedad Civil para aportar mejoras con base en estos términos? Sin duda, la gran oportunidad desde lo local es construir mejores experiencias de aprendizaje de las NNJ en sus escuelas. Esperamos que nuestro Congreso del Estado (SLP) esté en la misma sintonía y a la altura de las circunstancias. No basta con armonizar la ley, hay que hacerla realidad.
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* Normalista. Consultor. Director de Sembrando Horizontes A.C.
Twitter: @FhernandOziel
Facebook: Fhercho Cruz Sembrando Horizontes A.C. (2018)
Es una organización de la sociedad civil que promueve y defiende el derecho a aprender de niñas, niños y jóvenes en el estado de San Luis Potosí a través de investigación aplicada, activación ciudadana y el impulso de proyectos educativos innovadores.
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