Vínculo copiado
Arely Torres
11:09 viernes 22 diciembre, 2017
VIRALESLa violencia contra las mujeres y las niñas, en sus diferentes formas y ámbitos, es perpetrada, la mayo¬ría de las veces, para conservar y reproducir situaciones de subordinación, infravaloración, obediencia y sometimiento que tienen su expresión en los actos cotidianos y sistemáticos impactando en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de todas las mujeres y las niñas. La violencia contra las mujeres y las niñas y sus consecuencias, incluyendo la máxima expresión de esta: el feminicidio, ha sido una constante preocupación y ocupación de los diversos grupos feministas y organizaciones y ciudadanía quienes reconocen la gran brutalidad y la impunidad que persiste en la violencia contra nosotras. No es que en México no tengamos un marco jurídico para la protección de los derechos de las mujeres, desde la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará por parte del Estado mexicano se reconoció la obligación del mismo en garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Miren, por instrumentos jurídicos no paramos: tenemos Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde se define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”, en un hecho sin precedentes, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará a partir de la Reforma en materia de derechos humanos al artículo primero de la Constitución en 2011, son referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres y el Código Penal Federal tipifica al feminicidio como un delito autónomo y establece claramente las circunstancias bajo las cuales se priva de la vida por razones de género. A pesar de tener un marco jurídico que debería garantizar el acceso a la justicia para las mujeres, la realidad es muy diferente. El 25 de marzo de 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en el caso de la muerte de una mujeres se deben de identificar las conductas que causaron la muerte; verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta; preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Es decir en esta sentencia se establecen obligaciones específicas que las autoridades deben cumplir en cada caso de muerte violenta de una mujer. Según un medio local, la titular del Instituto de las Mujeres del estado indicó que bajó el número de sentencias por feminicidio en San Luis y que esto está relacionado con las pesquisas que realiza la Procuraduría del Estado, es decir, señaló la deficiente integración de carpetas de investigación. También, de acuerdo a información de la procuraduría estatal, se confirmó que entre enero y octubre de este año, se tenían 13 vinculaciones a proceso por feminicidio. Sin embargo, también en diversos medios y por boletines propios de la procuraduría, nos enteramos que en un feminicidio ocurrido el 17 de marzo de este año, en el municipio de Xilitla, se dio una sentencia condenatoria de 19 años y 4 meses a un hombre que alcanzó por un camino a la joven víctima de 26 años, la comenzó agolpear en la cara y cuando la víctima trató de huir, la tomó por la espalda lesionándola con un arma blanca para posteriormente abusar sexualmente de ella y ya habiéndola asesinado, el feminicida arrastró el cuerpo por varios metros para esconderlo detrás de una roca, llevándose el celular de la víctima. Si, sólo le dieron 19 años y 4 meses. En otro terrible caso ocurrido en noviembre de 2016, donde una joven es “desaparecida” y posteriormente asesinada por su pareja quien dijo que sólo quería “darle un susto” quien junto a su cómplice planearon fingir un asalto y dejarla abandonada en Ahualulco. Al asesino le dieron 20 años y a su cómplice 10. Pareciera ser que se no se ha entendido que cuando hablamos de sentencia por feminicidio, estamos visibilizando el crimen de odio contra las mujeres así como la deuda histórica en el acceso a justicia para las miles de mujeres que han sido impunemente asesinadas en este país. Este tipo de sentencias, es una burla que abonan a esta percepción de impunidad que prevalece por la deficiente y en algunos casos, omisa investigación de los casos de feminicidio. Esto no cambiará hasta que se erradiquen las prácticas machistas y misóginas, la corrupción y la indolencia con la que se investiga la violencia contra las mujeres.