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La reforma en materia educativa, publicada el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, representa una valiosa oportunidad para garantizar los derechos profesionales de los docentes que debe ser aterrizada en las leyes secundarias.
00:32 miércoles 10 julio, 2019
ColaboradoresLa reforma en materia educativa, publicada el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, representa una valiosa oportunidad para garantizar los derechos profesionales de los docentes que debe ser aterrizada en las leyes secundarias.
En los foros de discusión sobre este proceso, ha sido una constante escuchar la sobre exposición del respeto irrestricto a los derechos laborales de las y los maestros. En suma, por la mayoría (organizada) del Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación (SNTE) en estos espacios de participación. Pero detrás de estas consignas una y otra vez repetidas, deberíamos elevar la discusión para promover los derechos profesionales de docentes. Es decir, exigir que en el esqueleto de las leyes secundarias, se reconozcan a las maestras y maestros como agentes fundamentales para la transformación social y, por ende, de su derecho de acceder al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM).
De lo dispuesto en los artículos 3o y 73 constitucionales, se desprende que el SCMM debe priorizar el interés de niñas, niños, jóvenes y adolescentes, y ser: inclusiva -que implica la eliminación de toda barrera para el aprendizaje y la participación-, integral -es decir, desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar-, intercultural -esto es, promover la convivencia con base a el valore del respeto y reconocimiento de la diversidad entre personas y comunidades- y de excelencia -entendida como la promoción del máximo logro de aprendizaje para el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad-. En otras palabras, el Estado está obligado a priorizar y garantizar el derecho de niñas, niños, jóvenes y adolescentes a un aprendizaje integral y el SCMM debe contener los elementos necesarios para lograrlo.
Para dar cumplimiento al marco constitucional vigente, la regulación del SCMM en las leyes secundarias debe contemplar, además de los temas expresamente incluidos en el artículo 3o constitucional, todo el cúmulo de derechos para garantizar a cada docente una trayectoria profesional orientada al ejercicio pleno de su derecho a aprender y, en consecuencia, el de sus estudiantes.
En este orden de ideas, de manera transversal, se debería crear una instancia al interior de la Secretaría de Educación Pública (SEP) responsable de coordinar la operación del SCMM, incluyendo el ámbito estatal. En paralelo, diseñar sistemas de información públicos, actualizados y fáciles de consultar que permitan una planeación y gestión del sistema educativo que garanticen el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, los derechos profesionales de los docentes y el derecho a aprender de todas las niñas, niños y jóvenes (NNJ).
Para la integración y funcionalidad de estos sistemas de información, se recomienda que todos los docentes tengan un número de folio de registro, respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales, a fin de dar seguimiento y evaluar los procesos en los que estén involucrados con trayectorias individuales reales y no con promedios o tendencias.
Estos derechos están integrados por al menos diez elementos fundamentales (Mexicanos Primero, 2018), algunos relevantes a lo largo de la trayectoria docente y otros que abarcan momentos específicos en dicha trayectoria: I. Perfiles docentes, directivos, de supervisión y acompañamiento. Que se oriente todos los procesos vinculados con la trayectoria profesional de cada maestro con base a perfiles docentes, directivos, de supervisión y acompañamiento, de cumplimiento obligatorio para cada nivel, modalidad y subsistema. II. Formación inicial. Que se garantice una formación inicial que desarrolle las habilidades, conocimientos, prácticas y actitudes necesarias para que cada egresado de la formación docente inicial – y de la educación normal en particular – promueva efectivamente el derecho a aprender de todas las NNJ. III. Procesos para la admisión. Que se realicen siempre y necesariamente a través de procesos de selección públicos, transparentes, equitativos e imparciales, que garanticen que cada escuela tenga a los maestros que necesita, y que brinden a los docentes certeza sobre su trayectoria profesional. IV. Acompañamiento docente. Que cada docente cuente con el apoyo de un/a colega experimentado durante sus primeros años en servicio, para facilitar la adaptación al centro educativo, la incorporación a la dinámica escolar y la inserción plena a la profesión docente. V. Evaluación diagnóstica y retroalimentación. Que se diagnostique puntual y oportunamente las necesidades de formación de los docentes por medio de una evaluación diseñada e implementada para brindar retroalimentación efectiva sobre fortalezas y áreas de oportunidad, de manera que el diagnóstico derive siempre en oportunidades adecuadas y garantizadas de aprendizaje profesional. VI. Formación continua de maestras y maestros. Que se garanticen oportunidades de aprendizaje profesional suficientes, diversas y constantes –de manera individual y colectiva– que respondan a las necesidades diagnosticadas y expresadas de los docentes, pertinentes para el contexto, privilegiando las orientadas hacia el aprendizaje integral y desarrollo de los alumnos. VII. Acompañamiento escolar para todas las escuelas. Que cada escuela cuente con un acompañamiento efectivo que promueva el desarrollo de la misma como una comunidad de aprendizaje, precisando las funciones de supervisión, la asesoría técnica a la escuela y la interacción con las unidades de apoyo para la inclusión educativa. VIII. Procesos para cambios de adscripción. Que existan procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales para el cambio de adscripción, que garanticen que cada escuela tenga a los maestros que necesita y que brinden a los docentes certeza sobre su trayectoria profesional. IX. Procesos de promoción para los puestos de dirección, asesoría y supervisión. Que existan procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales de promoción a cargos directivos, de supervisión y de asesoría, que garanticen que cada escuela tenga a los directores, supervisores y asesores que necesita y que brinden a los docentes certeza sobre su trayectoria profesional. X. Procesos de reconocimiento. Que existan procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales para el reconocimiento docente, directivo, de supervisión y de asesoría, orientados por los perfiles y hacia la garantía del interés prioritario en el aprendizaje integral y desarrollo de NNJ.
La progresión de estos derechos, más allá de la permanencia en el servicio o bien, el incremento del salario, los bonos generalizados, los días de permiso económico, nos ofrecen la oportunidad de reactivar una trayectoria profesional de cada profesor que sea específica, diversa, pertinente y enfocada en el aprendizaje de las maestras y maestros en cada rincón del país. ¡Vamos por eso!
- - - - - * Director General de Sembrando Horizontes A.C.
Twitter: @FhernandOziel Facebook: Fhercho Cruz Sembrando Horizontes A.C. (2018) Es una organización de la sociedad civil que promueve y defiende el derecho a aprender de niñas, niños y jóvenes en el estado de San Luis Potosí a través de investigación aplicada, activación ciudadana y el impulso de proyectos educativos innovadores.
www.facebook.com/10xValles