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El desequilibrio de tiempo dedicado a labores pagadas de las mujeres en la entidad ésta por encima del indicador nacional que es de 6.2 horas más trabajadas por las mujeres que por los hombres
01:54 domingo 11 octubre, 2020
VIRALESLas potosinas no sólo trabajan más que los hombres de la entidad, sino que también enfrentan jornadas de labores domésticas no remuneradas más largas según resultados de la encuesta Nacional Sobre el Uso del Tiempo que dio a conocer esta semana el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El desequilibrio de tiempo dedicado a labores pagadas de las mujeres en la entidad ésta por encima del indicador nacional que es de 6.2 horas más trabajadas por las mujeres que por los hombres. El periódico Pulso de esta entidad, se interesó en el tema y publico una nota que, aunque escueta da razón con el sólo cabeceo del mismo problema social que afecta ciertamente a las mujeres, pero hace carambola con las familias, con la niñez y termina golpeando a toda la sociedad. El encabezado de la nota “Potosinas afrontan inequidad laboral” resume gran parte, pero los conduce a una reflexión más completa sobre los alcances de este detalle que al parecer ha escapado al activismo feminista de los últimos tiempos. En efecto, las protestas muy legitimas de diversos grupos activistas pugnan contra la discriminación, el acoso sexual, el abuso, la violencia psíquica y física y otras formas que atentan contra su dignidad y que son de interés todas ellas para el gran colectivo que integramos todos y todas, aunque a los “todos” tal vez no nos lo parezca tanto, en una displicencia y desinterés desinformado o mezquino, equivocado y valemadrista. Así pues, el tema de la inequidad laboral hacia las mujeres resulta un asunto abordado con poca frecuencia y analizado solamente en ámbitos académicos o de investigación, cuando debería tratarse de un debate público que involucre a las autoridades del ramo. Constitucionalmente existe una garantía sobre la igualdad en el artículo 4° y según el Maestro Saúl González expresidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el derecho de igualdad es genérico, pero en lo particular se enmarca para enfatizar la del hombre y la mujer. Señala que como la igualdad entre hombres y mujeres no puede ser absoluta pues cuentan con diferencias psicosomáticas y fisiológicas se ha hecho necesario legislar exclusivamente a favor de éstas. La lucha por el reconocimiento de igualdad ha sido difícil y larga y a pesar de los avances en los órdenes normativos internacional y nacional en la realidad subsisten fuertes rezagos en la materialización de sus derechos. La incorporación de la mujer en el mercado laboral a crecido en las últimas tres décadas y es mayor a cada paso, sin embargo este proceso no se ha acompañado en la misma velocidad ni cantidad del respeto al derecho y dignidad femeninos; por el contrario, se vulneran reiteradamente sus derechos laborales. Por ejemplo, cita Ismael Eslava que las mujeres ganan un 20% menos por realizar labores similares. El artículo 123 de la Constitución señala que la mujer no podrá sufrir ninguna discriminación en su percepción salarial o en el resto de sus condiciones de trabajo; también se establecen equilibrios favorables, aunque no suficientes, en los temas de embarazo y lactancia materna. En términos generales la doctrina ha identificado 4 grandes materias que son objeto de la prohibición de discriminación por razón de sexo: la remuneración; el acceso al empleo, promoción y formación profesional; condiciones de trabajo y seguridad social. Una disposición importante del reciente junio es la norma mexicana del 19 de octubre de 2015 en igualdad laboral y no discriminación cuyo objetivo es que los centros laborales públicos, privados y sociales de cualquier actividad y tamaño integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores haciendo suyas las mejores prácticas internacionales en materia de igualdad y prevención de discriminación. Y así hay una serie de instrumentos internacionales que nos obligan en el tema específico de la dignidad y protección laboral de la mujer que al parecer nos pasan de noche, salvo algunos y algunas laboralistas pero que deben ser del conocimiento general como el Convenio 100 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina que nos obliga desde 1951 y desde entonces lo paseamos sólo por algunas aulas de algunas universidades; de igual forma el Convenio 111 de la OIT de 1958 que determina claramente los alcances de la discriminación comprometiendo a los Estados parte a no sólo a prohibirla sino a garantizar la eficacia de dicha prohibición a las prácticas discriminatorias por razón de género, entre otras. Y ahí están viendo pasar el tiempo, como la puerta de Alcalá. El balón esta en la cancha de la Secretarías Estatal y Federal del Trabajo. Nos preguntamos que están haciendo al respecto y si lo hacen o solo ven pasar el tiempo.