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El dictamen que se votará en la próxima sesión del Congreso del Estado, sin embargo la reforma no contempla aplicar sanciones o alternativas de uso
15:16 lunes 27 agosto, 2018
San LuisEn la próxima sesión extraordinaria, diputados del Congreso del Estado votarían la prohibición de bolsas y popotes de plástico en San Luis Potosí, sin embargo, en el dictamen que aprobó por unanimidad la Comisión de Vigilancia no contempla sanciones para aquellos que continúen haciendo uso de las mismas. Pese a que el diputado Gerardo Serrano Gaviño refirió que sí habría sanciones económicas, aunque no precisó a cuánto oscilarían, en el decreto no se suscriben para quienes incurran en estas prohibiciones, sino que al contario advierte que “no habrá sanciones para aquellos establecimientos comerciales y mercantiles que proporcionen para el acarreo de los productos, bolsas reutilizables o desechables cuando éstas sean cien por ciento compostables y biodegradables”. Igualmente destacó que se estipula el plazo de 365 días para que la prohibición del uso de bolsas de plástico y popotes entre en vigor, con el propósito de que los establecimientos terminen su inventario de bolsas y popotes, y elaboren el plan de sustitución de los mismos. Se reformarían los artículos 104, 107 y se adiciona a éste dos párrafos, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: “La prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico desechable para el traslado de mercancías, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito. Se incluyen las bolsas plásticas desechables para el acarreo de los productos comercializados, o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro del establecimiento comercial y mercantil”. Mientras que el artículo 107, fracción IX: Prohíbe “El uso de popotes plásticos para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales y mercantiles.” También en la Ley se consideró que las disposiciones establecidas en los artículos, 104 fracción V inciso c), y 107 fracción IX, de esta Ley no son aplicables en el uso de bolsas de empaque o productos de origen, para conservación de alimentos, para uso médico, y cien por ciento biodegradables y compostables.