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Aunque está en desuso la práctica, una ciudadana potosina ingresó una iniciativa para estipularlo en el Código Civil de SLP, porque “es posible que este deje secuelas que le impidan el libre desarrollo del afectado”
10:40 miércoles 29 mayo, 2019
San LuisMediante una iniciativa propuesta por la ciudadana Miriam Itzel Cuevas Vázquez, se planteó una adición al Código Civil para que la promesa de matrimonio mejor conocido como esponsales, sea legal y en caso de no realizarse el contrato nupcial, la parte “afectada” pueda ser indemnizada. El artículo 139 establecería que la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. Y en el artículo 140 señalaría que en casi de que sin causa grave, a juicio del juez, “rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales”. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente, según proponen incluir en el Código Civil. Señala la ciudadana que la indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente. Además si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. “Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales”. Explica la promovente que el principal motivo es por salud mental de los esponsales, ya que sin dicha promesa, sin ser en este momento aplicable y siendo así sin consecuencias jurídicas al momento de considerar una disolución del noviazgo por una de las partes, que con anterioridad ya había expresado la voluntad de una promesa de un futuro matrimonio, es posible que este deje secuelas que le impidan el libre desarrollo del afectado. “A lo siguiente también me permito incluir en el caso de un embarazo, no hay tipificación que obligue a enmendar su situación ante la sociedad brindándole una institución como lo es la familia y el matrimonio, sólo a la manutención del menor; dejando expuesta como ‘Madre Soltera’ a quien desde un principio su pareja le ilusionó con una promesa de matrimonio inexistente a cambio de mantener relaciones sexuales o algún otro tipo de fin”.
En el cual no solo se agravia la salud mental sino también representa una pérdida de tiempo irreparable y entra en el fundamento de ‘Daños y Perjuicios’, ya que este se denota ante la misma sociedad y este debe ser enmendado en su totalidad, haciéndose responsable por sus decisiones, en caso de su querer nulidad por alguna de las partes. Haciendo valer el peso de la palabra de ambos esponsales y devolviéndole el verdadero valor a instituciones tan importantes como lo son ‘La familia’, ‘El matrimonio’. y ‘La palabra’, ya que como bien sabemos existen los contratos orales y estos son válidos, es lo que busco con esta promesa; en estos si se percata de su validez, mientras que una promesa de matrimonio, ya sea escrita, no tiene ningún valor, siendo esto ilógico e inclusive, en ocasiones participando en un abuso de confianza por parte de uno de los novios. Que verdaderamente vuelva el sentido a estas palabras ‘’Quiero casarme contigo, estar a tu lado para siempre y formar una familia”.