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El Tribunal Electoral confirmó las medidas cautelares por la promoción personalizada del presidente López Obrador
15:18 miércoles 6 mayo, 2020
MéxicoCon dicha resolución, se ordenó al IMSS para que en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas, realice las acciones, trámites y gestiones suficientes para detener o suspender la elaboración, distribución y entrega de las cartas o documentos, que contengan el formato primero y segundo de la carta denunciada y, en su lugar, si así lo estima pertinente, sustituirlas por cartas o comunicaciones que se ajusten al marco constitucional. Tras la resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) interpuso el 2 de mayo un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) ante la Sala Superior del TEPJF. En sus alegatos, el IMSS señaló entre otros argumentos que el INE hizo una indebida valoración de pruebas, que se extralimitó en sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión y que hizo un análisis indebido de la suspensión ordenada por el Consejo General del INE, respecto del desarrollo de los procesos electorales locales, así como de las pruebas y de las hipótesis de improcedencia, entre otras. Luego de hacer un análisis exhaustivo del caso, las y los magistrados de la Sala Superior desestimaron los señalamientos del IMSS y ratificaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir las medidas cautelares. (Asunto: SUP-REP- 67/2020). -- Con información de López-Dóriga Digital