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No corresponde al INE o al Ceepac tomar una determinación, ya que es un tema que aborda la fiscalía Especializada en Delitos Electorales
12:16 viernes 14 mayo, 2021
San Luis
El abogado en Materia Electoral Ernesto García señaló que existe confusión entorno al uso de las tarjetas que entregan los candidatos a los votantes con la promesa de activarse en caso de ganar, pues la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 209 en la fracción quinta señala: La entrega de cualquier tipo de material [que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos], en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto. En este artículo se inhabilitó una parte del contenido por medio de un amparo en la suprema corte de justicia, además de que en 2017 se impugno esta decisión mediante la resolución SUP- RAP 202/2017 por lo que no corresponde al INE o al Ceepac tomar dicha determinación, sería ya un tema que aborde la fiscalía Especializada en Delitos Electorales quien determine una sanción, que posiblemente llegue después de la elección del 6 de junio. Por lo que en resumen la sentencia del Tribunal Electoral permite la entrega de tarjetas siempre y cuando no contengan efectivo o una contraprestación directa a cambio del voto, situación que aprovechan los partidos políticos para su entrega a los ciudadanos, sin embargo, la Fiscalía seguiría otro procedimiento por la vía penal.