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El SAT recuerda que el límite a recibir en el reparto de utilidades “será equivalente a tres meses de salario o el promedio de la PTU"
01:50 martes 26 mayo, 2026
México
A unos días de que llegue la fecha límite para entregar el reparto de utilidades durante el mes de mayo, hay personas que recibirán este beneficio hasta junio: se trata de todas aquellas que trabajan para una persona física (o patrón), recuerda el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Todas las personas que laboran para una persona física (o patrón) tienen como fecha límite el próximo lunes 29 de junio para recibir el reparto de utilidades. El SAT recuerda que tal derecho aplica para las personas que laboraron al menos 60 días durante un año.
¿Cuánto debes recibir en el reparto de utilidades?
El SAT recuerda que el límite a recibir en el reparto de utilidades “será equivalente a tres meses de salario o el promedio de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) recibida en los últimos tres años”. El monto se determina a partir de lo que resulta mejor para cada trabajador o trabajadora.
El reparto de utilidades se entrega conforme a la cantidad de días laborados y según el salario percibido por cada uno de los trabajadores. Esta prestación social se debe pagar con moneda en curso y nunca en especie; tampoco se puede cambiar por otros beneficios.
Las personas que laboran para una persona moral (o empresa) tienen que recibir el reparto de utilidades, a más tardar, el próximo sábado 30 de mayo. En caso de no recibirlas, tienen todo un año para realizar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Cómo saber si tu patrón debe dar reparto de utilidades?
El SAT recuerda que los patrones obligados a dar el reparto de utilidades son:
Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes.
Todas las personas físicas con personas a su servicio.
Todas las personas físicas sean contribuyentes (o no) del impuesto sobre la renta.
En tanto que los patrones que no están obligados a pagar el reparto de utilidades son:
Aquellos con empresas de nueva creación (en el primer año en funcionamiento).
Si se dedican a elaborar un producto nuevo (en los primeros dos años de funcionamiento).
Empresas de la industria extractiva (en el periodo de exploración).
Instituciones de asistencia privada (sin fines de lucro).
IMSS e instituciones públicas descentralizadas.
Si el ingreso anual declarado es menor a 300 mil pesos.
¿Qué puedes hacer si no recibiste el reparto de utilidades?
Todas las personas que no reciban su reparto de utilidades pueden recurrir al Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL), perteneciente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), así como ante la Profedet que ofrece asesoría de manera gratuita durante todo el año.
Las personas que realicen su queja ante la SIQAL:
Dar seguimiento al reporte o queja.
Reportar la reducción del salario o derechos.
Conocer los datos públicos del servidor encargado de la atención.
Tener la certeza de que el reporte fue registrado.
Recuerda que el reparto de utilidades es una de las prestaciones que reciben las y los trabajadores de México, otras son: el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical, entre otras que se encuentran establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Con información de Radio Fórmula