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A nivel nacional, México ha establecido la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas
00:02 miércoles 23 abril, 2025
ColaboradoresPara entender gráficamente los alcances de la resolución en la cual implica al Estado mexicano como un ente gubernamentalmente obligado, es importante entender fundamentalmente que la ONU ha adoptado resoluciones y mecanismos para abordar la desaparición forzada a nivel internacional, incluyendo la creación de órganos especializados como el Comité contra la Desaparición Forzada y la apertura de procedimientos para analizar casos específicos en países como México.
A nivel nacional, México ha establecido la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y ha creado el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar las desapariciones sobre este tema de las desapariciones forzadas en México hay que observar el procedimiento y tres momentos por separado para analizar y establecer una opinión objetiva de la siguiente forma:
1. En un primer momento y a través de un comunicado, el Comité sobre las Desapariciones Forzadas justificó la resolución sobre la crisis de desaparecidos y de analizar que el tema sea tratado en la Asamblea General de la ONU.
2. En un segundo momento, también precisó en su artículo 34 que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio”, serán retomados por la organización; (hay que entender o aclarar que no se ha iniciado este procedimiento y puede que no se active en su totalidad porque todavía no hay dictamen sobre la información entregada o recibida hasta el momento) solamente dice, y claramente, que podría entrar a estudio.
3. En un tercer momento, la ONU anunció la apertura de un procedimiento para analizar el fenómeno de la desaparición forzada en México. Además, dictó medidas cautelares tras los hallazgos en el rancho Izaguirre.
En conclusión, se puede aseverar que “El Comité también observa que, entre el ‘derecho internacional aplicable’ y el Estatuto de Roma de la Corte Internacional del cual México es parte, las desapariciones forzadas son perpetradas ‘por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia’, contemplando así la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean cometidas directamente por ‘organizaciones políticas’ distintas del Estado”, detalla el comunicado.
Lo que gravita o resalta como importante es la primera vez que en México se activa el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Por último, en nuestro análisis académico, podemos definir que una resolución sobre desapariciones forzadas es un instrumento importante para la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad en relación con estos crímenes, ya que puede ayudar a garantizar la investigación, búsqueda, justicia y reparación de las víctimas.