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Las medida implementadas por Banxico estarán vigentes del 1 de octubre al 30 de abril del 2024
11:10 viernes 3 noviembre, 2023
NegociosEl Banco de México (Banxico) determinó que las instituciones de crédito suspendan temporalmente la obligación de requerir el cobro del pago mínimo de las tarjetas de crédito a los usuarios afectados por el huracán “Otis”. Lo anterior según lo consideren y convengan con sus clientes respectivos. “Esto permitirá que las instituciones ofrezcan esquemas de apoyo con el fin de que sus clientes afectados tengan la oportunidad de diferir temporalmente el pago de sus tarjetas de crédito. Cabe señalar que esta medida es transitoria y estará vigente del 1 de octubre de 2023 al 30 de abril de 2024″, detalló. En el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través de la circular 10/2023 se especificó que está dirigida a la banca múltiple, Sofomes Reguladas y No Reguladas, Sofipos con nivel de operaciones IV y la banca de desarrollo. Todos con características especiales en el otorgamiento de financiamientos. Banxico resaltó que las entidades financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las disposiciones sobre tarjetas, para los periodos de pago comprendidos en el periodo referido. Los créditos, préstamos y financiamientos referidos serán objeto de programas siempre que los acreditados o deudores hayan convenido con las entidades financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente, precisó. “Para efectos de lo anterior, los acreditados deberán tener su domicilio en los municipios declarados como zona de desastre por la Secretaría de Gobernación, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y que estuvieran clasificados contablemente como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 o etapa 2 al 24 de octubre de 2023″. Banxico resaltó que las entidades financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las disposiciones sobre tarjetas, para los periodos de pago comprendidos en el periodo referido. Los créditos, préstamos y financiamientos referidos serán objeto de programas siempre que los acreditados o deudores hayan convenido con las entidades financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente, precisó. “Para efectos de lo anterior, los acreditados deberán tener su domicilio en los municipios declarados como zona de desastre por la Secretaría de Gobernación, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y que estuvieran clasificados contablemente como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 o etapa 2 al 24 de octubre de 2023″. Con información de El Financiero.