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La desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares es una práctica ignominiosa
00:03 martes 3 diciembre, 2024
ColaboradoresLa desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares es una práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un solo caso es inaceptable y las condiciones que las generan deben ser combatidas por las autoridades federales y locales. El 19 de septiembre de 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos creó el Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), actualmente denominado Programa Especial de Personas Desaparecidas, el cual tiene como objeto conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal, a fin de lograr ubicarlas y determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos. De igual forma, el Programa lleva a cabo acciones tendentes a colaborar con los órganos de procuración de justicia y con las Comisiones de búsqueda Nacional y Locales, para contribuir en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Además, tiene como finalidad incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia. En ese sentido, una vez que se tiene conocimiento de un caso de desaparición, cualesquiera que sean los antecedentes que la generaron, este Organismo Nacional, a través del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas (SINPEF), procede a realizar diversas gestiones encaminadas a colaborar en la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia. De esta manera, en la base de datos de expedientes SINPEF se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este Organismo Nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, e incluso las personas que de manera individual acuden a esta Institución con el mismo propósito.
POR LO ANTERIOR, HAY QUE RECONOCER QUE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SLP ha figurado a nivel nacional porque ha señalado que las obligaciones de investigar y buscar deben coordinarse, complementarse y reforzarse entre sí, lo cual implica: QUE EN LA ACTUAL GESTIÓN DE GOBIERNO se han desarrollado todas las acciones de investigación y de búsqueda para determinar la suerte o el paradero de una persona desaparecida y la determinación de responsabilidades penales. Estas deben impulsarse de oficio y de manera inmediata y sin dilaciones, partir de una presunción de que la víctima se encuentra con vida, ser profundas, exhaustivas, imparciales, con debida diligencia, permitir la participación de las víctimas indirectas y dar resultados satisfactorios, convincentes y dignificantes. HAY QUE ENFATIZAR QUE SE HAN REALIZADO análisis de contexto para identificar las condiciones objetivas y subjetivas en las que ocurrió la desaparición y todos los estudios y análisis que, de acuerdo con criterios científicos, aporten información a la investigación y búsqueda. SE HA GENERADO UNA SINERGIA para la construcción de una estrategia estatal en todas sus sedes con la asignación recursos y de forma integral para la investigación y la búsqueda, contemplando, por lo menos, un plan de acción basado en las hipótesis y un cronograma de trabajo Y SE HA DADO INICIO A LA TOMA DE MUESTRAS GENÉTICAS EN EL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SE HA DISPUESTO una distribución precisa de competencias y atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación y búsqueda EN LOS 58 MUNICIPIOS Y LA INTERVENCIÓN FÍSICA Y PRESENCIAL DEL COMISIONADO O TITULAR EN LAS BÚSQUEDAS EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL ESTADO. SE HA FORMALIZADO UNA INFRAESTRUCTURA NORMATIVA SUFICIENTE y clara que permite desarrollar tareas como el acceso a lugares en donde exista sospecha de que pueda encontrarse una persona desaparecida, así como el acceso a documentos y otras informaciones relevantes para la investigación y búsqueda. POR ÚLTIMO, SE HA ASEGURADO EL DERECHO DE LAS FAMILIAS DE LAS VÍCTIMAS A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACIÓN Y BÚSQUEDA. Esto incluye la garantía de una asesoría especializada, el acceso a información relacionada con la investigación y la búsqueda de manera oportuna, respetuosa y digna, así como la designación y autorización para que personas expertas acompañen de manera integral a las víctimas y aporten peritajes en su calidad de especialista.