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El querer cobrar en una nómina afiliada al Ipejal, cuando se está jubilado por dicho instituto puede traer problemas
00:48 jueves 1 diciembre, 2022
DESDE LA REDACCIÓN SLPCuando en marzo del presente año se destapó la situación en la que se había metido el entonces dirigente sindical de los Trabajadores del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, debido a que cobraba en la nominal municipal, al tiempo que cobraba su pensión en el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (Ipejal), se hablaba de al menos un caso parecido en la presidencia de Puerto Vallarta. En aquella ocasión, las actuales autoridades municipales no soportaron que el dirigente sindical hay organizado varias manifestaciones, incluso el cierre de las principales avenidas del centro de Puerto Vallarta, para lograr diferentes cometidos, por lo que se filtró la doble percepción que el entonces, de manera oficial, contratado como “Chofer A” por la administración vallartense, al mismo tiempo tenía una percepción de Ipejal, al estar jubilado. Ante tal situación se habla de que Gilberto Lorenzo cobró indebidamente, tan solo a Pensiones más de cinco millones de pesos, por lo que en aquel momento el director del instituto, Héctor Pizano, indicó que se realizarían los procesos legales, para que el sindicalista devolviera dicho dinero Cabe señalar que Ley de Pensiones del Estado de Jalisco, en su artículo 30 señala claramente que en caso de que una persona jubilada quiera reincorporarse a alguna dependencia afiliada a Ipejal deberán ser suspendidos sus derechos de jubilación. “Si el pensionado decidiere continuar en el servicio, deberá solicitar la suspensión de los efectos de la pensión; sin embargo, al reanudarse el beneficio, no podrá modificarse el salario base con el que se obtuvo ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”. Lo anterior en términos llanos significa que no se puede cobrar en Ipejal, al mismo tiempo que en alguna dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco, dependencia de algún Ayuntamiento, Organismo Público Descentralizado sea municipal o estatal, que tengan convenio con el instituto, ya que si el trabajador reingresa a algún organismo afiliado a el Ipejal deberá ser suspendida su pensión hasta que culmine su labor remunerada por la dependencia. No obstante, sí puede recibir alguna pensión por parte de otro de los organismos de seguridad social que existen, como el IMSS, el ISSSTE o cualquier otro que no tenga que ver con el Ipejal, esto de acuerdo con el artículo 27 de la Ley ya señalada. “Es procedente la obtención de una pensión otorgada por la Dirección de Pensiones, con la percepción de cualquiera otra concedida a su beneficiario, por un régimen distinto de seguridad social”. Hoy se sabe hasta el mes de agosto cobró en el Ayuntamiento otro personaje que ya se encontraba jubilado por Ipejal, el director de Turismo y Desarrollo Económico, Ludvig Estrada Virgen; quien pese a no estar en nómina desde todavía hasta el pasado martes despachó todavía en la oficina de la Dirección Municipal de Turismo y Desarrollo Económico. Un viejo refrán señala que “cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”; sin embargo, otro dicho popular mexicano señala que “nadie experimenta en cabeza ajena”, eso parece que le pasó a Ludvig Estrada, cuando simplemente observó lo que le pasaba al exlíder sindical del Ayuntamiento.