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Es necesario lanzar una nueva mirada en las entidades del país tras la aprobación y publicación el 22 de abril del 2020 de esa ley
07:03 martes 7 diciembre, 2021
EN LA OPINIÓN DE GLORIA SERRATO¿Qué está implícito en la Ley de Amnistía? Es necesario lanzar una nueva mirada en las entidades del país tras la aprobación y publicación el 22 de abril del 2020 de esa ley. Se trata de una iniciativa del gobierno federal que fue turnada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el objetivo de beneficiar a personas que están privadas de la libertad por delitos que pueden considerarse no graves. En el transitorio quinto expone que en los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esa ley, el Congreso de la Unión “llevará a cabo un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia esta Ley con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos”. Entre esos delitos está el aborto. Esta ley es para aquellas personas privadas de su libertad que ya estén procesadas o con sentencia firma, por la comisión de delitos que se rigen por el Código Penal Federal. Propone que las personas internas en los reclusorios del país por delitos que corresponden al fuero federal sean liberadas siempre y cuando no sean delitos Graves y cumplan con los criterios que establece la Ley de Amnistía. En el delito de aborto, las personas que estén en prisión pueden recurrir al comité para que revise su solicitud, y será para las mujeres privadas de la libertad, médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo. En el primero de los artículos que se señala en esta ley, se establece que todas las mujeres están en algún sistema penitenciario de reclusión, queden en automático liberadas luego del trámite que realice ella o sus familiares para hacer la solicitud ante el comité que señala la propia ley. De tal manera y de acuerdo con esta ley en los transitorios se establece que la Secretaría de Gobernación promoverá ante las legislaturas de los diferentes estados del país que se haga una ley similar, y que además se valore la permanencia de los delitos en los que se está dando la liberación anticipada como por ejemplo el tema del aborto. Se señala en el transitorio que las personas deberán quedar en libertad y los congresos de los estados legislar para la despenalización del aborto . La ley no da indicación, pero si se advierte y se interpreta que es indispensable que las legislaturas locales lleven a efecto el análisis y la discusión este tipo de delitos que, afectan a nuestra sociedad porque limitan los derechos humanos de las mujeres.
Las aprobaciones para las leyes de amnistía en las legislaturas locales han avanzado muy lentamente. Han tenido mucho temor a que los penales dejen en libertad a personas que pudieran ser consideradas de riesgo para la sociedad. Por lo que resulta relevante que también empiecen a revisar el catálogo de delitos para modificar la pena en los que son su aplicación vulneren los derechos de otras personas. En días pasados en la entidad se entregaron cartas de preliberación a internos que han cumplido mayoritariamente su sentencia, o bien que el delito por el cual están internados en el penal, les permita sujetarse a este beneficio, tal como lo marca la Ley de Ejecución Penal en su artículo 146. La Ley de Amnistía, no solamente está dirigida a dejar en libertad a las personas que podrían reunir los requisitos que señala, sino que además invita y exhorta a las legislaturas a que pongan énfasis en aquellos delitos que la ley de amnistía está proponiendo dejar en libertad a las personas. Con esto y de sujetarse a lo que señala la Ley de Amnistía podía despenalizarse el aborto, por una vía más accesible que la que han estado siguiendo las legislaturas en los últimos años.