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Es preciso que quien ocupe ese cargo pueda actuar con autonomía e independencia
00:10 miércoles 6 octubre, 2021
ColaboradoresEs importante cubrir los vacíos, pero más importante es no hacer improvisaciones que podrían culminar en decisiones no idóneas o en regresiones rutinarias de las gestiones gubernamentales que nos antecedieron , por lo que es estratégico y vital considerar que las fiscalías suelen ser instituciones con una organización fuertemente jerarquizada en las que el Fiscal General constituye la máxima autoridad y, en tal calidad, le corresponde establecer la política de persecución penal de la institución. Esta facultad supone establecer cuáles son los delitos o tipo de delitos cuya persecución se va a priorizar; y dado que los recursos materiales y personales son limitados, también supone determinar cómo éstos van a ser aplicados estratégicamente para el logro de dichos objetivos, estableciendo además lineamientos objetivos para la desestimación, la aplicación de criterios de oportunidad y el archivo de causas. Esta política de persecución penal debe ser seguida por los fiscales en virtud del principio de unidad de acción. El Fiscal General tiene la posibilidad de generar una serie de criterios o instrucciones generales de actuación para los fiscales, que estos deben seguir en principio, sin que ello suponga generar órdenes o instrucciones particulares sobre la actuación de los fiscales en los casos concretos. Por otro lado, el Fiscal General suele ostentar amplias facultades en cuanto al modo de organizar la Fiscalía, por ejemplo, para la creación de una fiscalía especializada en determinados delitos, o para la asignación de recursos humanos que destinará a ciertas unidades al interior de la organización. Por estas razones, el nombramiento de un Fiscal General es una decisión que genera consecuencias directas sobre el correcto funcionamiento del sistema democrático, y es vital que esta autoridad desempeñe su labor de forma objetiva, autónoma y alejada de presiones indebidas o afinidades políticas. Dada la relevancia de la labor que debe cumplir el Fiscal General, es preciso que quien ocupe ese cargo pueda actuar con autonomía e independencia, y para ello, el procedimiento para su designación no debe verse afectado ni ser influenciado por las preferencias, predilecciones o prejuicios de las autoridades encargadas de adoptar la decisión. Para ello, el nombramiento debe ser el resultado de una evaluación basada exclusivamente en el mérito, es decir, en el cumplimiento de una serie de condiciones que hacen de un (a) candidato (a) una persona idónea para ejercer el cargo. El perfil, como la principal herramienta de identificación del mérito, constituye la principal salvaguarda frente a los nombramientos que puedan basarse en motivos distintos, pues reduce de manera importante la discrecionalidad de los órganos que intervienen en la selección. Los atributos que lo componen deben diferenciarse claramente de los requisitos mínimos para acceder al cargo, pues se trata de parámetros distintos. Los requisitos mínimos (como la edad mínima, la profesión de abogado, la antigüedad en el ejercicio de la profesión en sus distintas modalidades y otras exigencias similares) funcionan como un parámetro objetivo de control negativo, ya que cumplen la función de descartar a quienes no pueden acceder al cargo, pero no brindan información acerca de quién puede ser el (la) candidato (a) más idóneo (a). Dicha función de control positivo la cumple, precisamente, el perfil. El perfil contiene la descripción de un funcionario ideal que posee ciertas capacidades y cualidades personales que lo habilitan para ejercer el cargo con autonomía. Contra esta descripción, en cada uno de sus rasgos, deben ser comparados todos (as) los (as) candidatos (as) que se sometan a evaluación (y que hayan satisfecho previamente los requisitos mínimos). De esa comparación, se podrá observar que estos se acercan al perfil en distintos grados y que, por lo tanto, resultan más o menos idóneos para ocupar el cargo. Un perfil adecuado garantiza que la selección de quien ocupe el cargo se realice considerando la idoneidad de los candidatos, y no su cercanía o afinidad con grupos de interés o grupos de poder. Entre los elementos que integran el perfil de un Fiscal General, se encuentran: alta calidad moral, independencia, conocimiento legal sobresaliente, trayectoria democrática experiencia y conocimiento del sistema de justicia penal, y conocimiento de los principales desafíos del sistema de procuración de justicia, lo que le permite liderarlos de la mejor manera. Por su parte, la incorporación del perfil en la ley, entendida en sentido formal, refuerza su carácter normativo y no meramente referencial, lo que significa que el perfil origina en los órganos a cargo de todas las etapas del procedimiento el deber jurídico de evaluar y seleccionar a aquellos (as) candidatos (as) que más se acerquen a él, antes que a quienes no tienen las capacidades y cualidades que lo integran, o que las tienen pero en un menor grado. En conclusión , es emergente cubrir esta necesidad de la mejor manera en un estado potosino desolado por la violencia, ya que el mejor perfil del futuro Fiscal para nuestro gobierno Gallardista en mi opinión, deberá estar constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito. En tal sentido, las principales características de un fiscal y que deberá atender nuestro joven gobernador de manera exigente y examinar nuestro renovado congreso son mínimo las siguientes: 1. Formación jurídica sólida.
2. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.
3. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia.
4. Capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia.
5. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público.
6. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función.
7. Conocimiento de la organización y manejo del despacho fiscal.
8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeñe su función.
9. Compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos.
10. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia.
11. Trayectoria personal éticamente irreprochable.
12. Acreditar conocimientos en técnicas de investigación e interrogatorio criminal adecuadas a la legislación penal vigente, según la especialidad que corresponda