Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
No existe un censo estatal en San Luis Potosí sobre las fosas clandestinas
00:06 viernes 14 abril, 2023
ColaboradoresEs importante como lo he comentado en mis anteriores columnas, que no existe un censo estatal en San Luis Potosí sobre las fosas clandestinas, las cuales se han detectado en los 58 municipios, y mucho menos de los cuerpos que son sometidos a los procesos de identificación, no está sistematizada la metodología de toma de muestras genéticas, no hay una base de datos genética centralizada en el estado que permita la confronta ordenada de datos. Por lo tanto carecemos de información de los cuerpos en fosas comunes, tampoco hay censo y ni siquiera se registran en un mapa de aproximación estadística o están mal registrados, no obstante hay que aclarar y mencionar de forma trascendente, que con la nueva administración gubernamental, se están revirtiendo los graves errores del pasado, y estas medidas es lo más correcto para dar justicia a las víctimas directas e indirectas que han sufrido de este flagelo delictivo en todo el estado, cabe señalar que se están llevando los procesos oportunos para cubrir los grandes vacíos que existan dentro de la Comisión de Personas Desaparecida, y por primera vez desde los sexenios anteriores, El Gobierno Gallardita, ha afrontado oportunamente esta exigencia social. Datos oficiales indican que hasta 2019 existían 117 laboratorios y 263 anfiteatros en todo el país. La mayoría de las entidades cuenta con una capacidad para identificar sólo el 20% de los cuerpos que se reciben y las instalaciones para almacenar los cuerpos tienen sobreocupación de al menos 40%. Pese a la creación del CNIH en agosto de 2021 ya se había creado un Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) pero con organizaciones sociales y civiles, entre ellas el Movimiento por Nuestros Desaparecidos de México, que reúne a más de 90 colectivos de buscadores que ha presionó al gobierno mexicano para un mecanismo de ese tipo. Al respecto el ordinal de la Ley General, establece la Comisión Nacional de Búsqueda como un órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda de vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, en su caso de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio Nacional, el cual debe de interconectarse y compartir información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la presente ley y demás disposiciones aplicables. Por lo que, el fin de la reforma y adición de la legislación estatal, es armónica y completamente viable con la Ley en la Materia, lo que tiene su fundamento en lo previsto en el párrafo tercero del numeral 50 de la citada Ley General que establece que: “Cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe Coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y Realizar en el Ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en esta ley para la comisión Nacional de Búsqueda…..”. En este sentido, y respondiendo la pregunta de esta columna de que si ¿es acertada la creación del Centro Estatal de Identificación Humana? Podemos declarar que es acertada y su integración presupuestal se justifica al procedimiento progresivo de la ley, toda vez que se trata de una función análoga, solo se considera que se debe ponderar la necesidad de que se especifiquen sus atribuciones y funciones en la Ley estatal en atención a que se encuentran determinadas en la Ley General. Por último, y respecto a sus atribuciones, cabe aclarar que la Comisión de Búsqueda no tendrá facultades de investigación, y esta responsabilidad se mantiene en el Ministerio Público para la investigación de delitos. En tanto las fiscalías deben coadyuvar en la búsqueda forense de las personas desaparecidas dando atención inmediata a las solicitudes de actos de investigación que requieran control judicial y proporcionando información necesaria y oportuna que tanto la CNIH y la Comisión Estatal de San Luis Potosí les soliciten.