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Se tomará como válido a ‘“dos terceras partes de los miembros presentes”
16:33 martes 10 marzo, 2026
San Luis
Con el fin de homologar la redacción la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en materia de votación calificada en el Pleno, a las disposiciones federales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Sesión Ordinaria, se aprobó por mayoría el Decreto que reforma los artículos, 17, 54, 57, 65, 68, 77, 98, 122 BIS, 126, 128, 129, у 138, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 73 y 84, del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma se establece que la votación por mayoría será la emitida por el Congreso del Estado mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Con esto se considera la redacción que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en asuntos de similar circunstancia, la que se aprecia en los artículos 6º, 41, 73, 74, 76, 78, 84, 96, 102, 110, 122, 123, 135, la que utiliza el término de “dos terceras partes de los miembros presentes”, por lo que las adecuaciones que se lleven a cabo en esos términos; con excepción del artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el que no deberá modificarse ya que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, “Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros…”.
También, se establece en el Reglamento del Congreso del Estado, que cuando un dictamen sea aprobado por la mayoría, continuará su trámite conforme al artículo 70 de la Constitución Local.
En el caso de que un dictamen resulte con mayoría de votos en contra, salvo disposición en contrario, se desechará y se archivará como un asunto totalmente concluido.
También por mayoría, se aprobó la reforma al artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las y los diputados podrán renunciar al Grupo o Representación Parlamentaria a la que pertenecen, y adherirse a otro Grupo o Representación Parlamentaria; o bien, ser declarados Diputadas o Diputados sin Partido.
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