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"Familiares, aunque sean indirectos de ediles, no deberían aparecer en nóminas municipales"
22:31 martes 23 agosto, 2022
DESDE LA REDACCIÓN SLPComo dijera el viejo refrán “para que la cuña apriete tienen que ser del mismo palo”, lo mismo sucede en la actual administración de Puerto Vallarta, ya que los grandes misiles que ha enfrentado el presidente municipal, Luis Alberto Michel, vienen precisamente de los regidores de su propia fracción edilicia, como es el caso de la regidora Carla Esparza Quintero. Cabe recordar que debido a un proceso en tribunales electorales, durante un tiempo la candidata de Morena, por supuestamente no respetar la paridad de género, fue precisamente para la abogada de profesión al ocupar el segundo lugar en la lista del partido, tras los procesos de impugnación, se le regresó la candidatura a Michel, lo que no dejó contenta a Esparza Quintero al haberse visualizado como la primer alcaldesa vallartense. Ante tal situación, la edil se ha convertido en una de las principales piedras en el zapato de la actual administración encabezada por el alcalde Michel, al cuestionar constantemente las decisiones que se toman desde la oficina principal del edificio de la calle Independencia #123 en Puerto Vallarta. Y es que el solicitar cuentas claras es una facultad de los regidores, además de ser un ejercicio 100% democrático; sin embargo, en la nómina de eventuales del Ayuntamiento aparece el nombre de Ángel Alberto Gómez Quintero como su asesor, esto no tendría algo malo, de no ser porque el joven mencionado, se dice que es la pareja sentimental de la hija de Esparza Quintero, es decir, ella es jefa de su yerno, lo que daría como resultado una situación de nepotismo. Es un hecho que como parte de las prerrogativas que tienen los ediles, es el de poder influir para que personas cercanas a ellos puedan trabajar en el Ayuntamiento, pero por situaciones legales y morales, no pueden ser nombrados pariente por consanguinidad o afinidad. En este caso, al ser el joven Ángel Alberto pareja sentimental de la hija de la regidora, aunque no estén casados, se constituye el nepotismo por la existencia del parentesco por afinidad en primer grado: Pariente por Consanguinidad o afinidad • Parentesco consanguíneo: Es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Primer Grado: Los padres e hijos. Segundo Grado: Los abuelos, hermanos y nietos. Tercer Grado: Los bisabuelos, los tíos, los sobrinos, los bisnietos. Cuarto Grado: Tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos. • Parentesco por afinidad: En este caso se refiere a la relación con los parientes consanguíneos de su pareja (por razón de matrimonio o unión de hecho). Primer Grado: Suegro(a), yerno, nuera, hijo del Cónyuge o conviviente Segundo Grado: Cuñados, abuelos y nietos del Cónyuge o conviviente La Ley Federal de Austeridad Republicana es muy clara, y señala que el “nepotismo” es la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que esté laborando.