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Nunca perseguí la gloria, ni dejar en la memoria de los hombres mi canción
19:10 martes 5 agosto, 2025
ColaboradoresPor supuesto, en los ámbitos profesional y académico del Derecho siempre buscamos dejar huella. Una impronta que represente una especie de legado, un recuerdo que perdure en el tiempo. No es la soberbia, ni la falsa inmortalidad que la vanidad o el temor al olvido promueven. No, por el contrario, pienso que una forma de amar al prójimo es dejarle una lección basada en la experiencia para que le sea provechosa.
Con el plus de evitarle el proceso de la prueba y del error. Una especie de camino corto o de atajo de quienes hemos pasado por ese camino. En la labor jurisdiccional, en la cátedra y en la inventiva intelectual tenemos mucho que aportar a las nuevas generaciones en aras del mejoramiento individual y del aprovechamiento institucional. El precedente o sentencia es una forma de marcar el sendero, más allá de la seguridad jurídica de los justiciables, pues lega un criterio de racionalidad, una solución a los conflictos jurídicos y una forma de crear Derecho.
El recorrido que la persona juzgadora hace con el cumplimiento de su deber, es como si arrastrara el faldón de la toga y en un rastro guía y marca la ruta por la que hay que andar. Pero cuando es la primera vez que el juez se enfrenta a un problema, tiene una doble tarea que hacer. Por un lado, claro está la de resolver el conflicto. Por el otro, tras un esfuerzo, haber optado por una solución plausible.
Y es aquí en la que marca para los que le siguen, para los que vienen atrás de ella o él, las indicaciones necesarias para no perderse y llegar a buen puerto. Don Antonio Machado, en Cantares y Proverbios (1912), versada después por Joan Manuel Serrat, nos dice: “Caminante no hay camino, se hace camino al andar”. Sea la sencillez y el deseo por enseñar los motores que muevan el engranaje de la experiencia.
No será la voz del magister dixit, sino la del viejo profesor que obsequia lo que el tiempo le enseñó. Ahorrar tiempo y dificultades a las nuevas generaciones es dejar un positivo legado. Por el contrario, cuando la persona juzgadora se enerva en su propio ego tan sólo cultiva una imagen pasajera por intrascendente o permanente por su error. Podría ser también un recordatorio ineficaz de su existencia pasajera, una falacia de autoridad que se empolva rápidamente.
Lo importante de la carrera de la persona juzgadora —ya sea que inicie o termine—, no es que se le enaltezca en lo individual o encuentre popularidad efímera, sino que sea recordada por cada sentencia o precedente que dejó profunda huella en los derechos de las personas. De ahí que no nos quede a nosotros más que repetir que en esta carrera de juzgador: “Nunca perseguí la gloria, ni dejar en la memoria de los hombres mi canción”.
Juan Luis González Alcántara Carrancá
*Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.