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Se aprobaron modificaciones al código familiar
18:01 jueves 29 junio, 2023
San LuisCon el fin de que las víctimas del delito de violencia familiar, demanden a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial (moral), en Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona el artículo 13 BIS del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma, se indica que la víctima o víctimas del delito de violencia familiar podrán demandar a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial, en su caso, provocado como resultado del hecho ilícito. Tratándose de personas menores, con discapacidad, y adultas mayores, se deberá dar intervención al Ministerio Público. Para efectos del presente artículo se deberá acreditar la existencia de un hecho ilícito, un daño y el nexo causal.
Con esto, se busca apoyar a las víctimas de violencia que logran salir de ella, se enfrentarán a un mundo nuevo y para adaptarse tendrá que erogar recursos emocionales y económicos para subsanar un mal que la víctima no pidió.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona al artículo 34 la fracción XXVI BIS, y el artículo 54 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligación de la CEGAIP, la de implementar e impartir cursos de capacitación iniciales en materia de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales, para titulares y personal de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, y respecto de los cuales deberá otorgar las constancias que acrediten la asistencia y conocimientos adquiridos en dichas capacitaciones
Además, como obligación de titulares y personal de las Unidades de Transparencia, la de cumplir dentro de los 45 días hábiles siguientes al de su nombramiento, con los cursos de capacitación iniciales que al efecto implemente la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).
También se aprobó por unanimidad, el decreto por el que se reforman los artículos, 5°, 7°, y 12 del Reglamento del Consejo de Transparencia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, para establecer la conformación de dicho Consejo, de manera que se integre con cinco consejeras o consejeros propietarios y dos consejeras o consejeros suplentes, quienes serán designados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política dentro del primer mes de ejercicio de cada Legislatura; y concluirán su encargo el mismo día en que ésta concluya.
Con ello, se establece la integración de suplentes, ya que actualmente no se cuenta con ellos, y en caso de ausencia de cualquiera de sus integrantes, no existe persona alguna que la sustituya para continuar en el cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo.
También, se aprobó la reforma el artículo 308 en sus fracciones, VI, y VII; y adiciona al mismo artículo 308 la fracción VIII, y los párrafos, penúltimo y último del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de estar en concordancia con las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para incorporar sanciones administrativas, civiles, y penales, a quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, autoricen indebidamente el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de Área Urbanizable contenida en este ordenamiento.
Estos delitos, se sancionan de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de mil a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
Se considera además el aumento en las sanciones aplicables, cuando quien las comete es una servidora o servidor público, en cuyo caso además se le destituirá del cargo e inhabilitará para desempeñarse en el servicio público.
También se aprobó el Decreto por el que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, inscribirá en el Muro de Honor de su Honorable Salón de Sesiones “Ponciano Arriaga Leija” el epígrafe “Bicentenario del Heroico Colegio Militar”.
Se aprobó por mayoría, el Decreto que reforma, la denominación, del Título Décimo Primero, y del Capítulo IX, y los artículos, 550 en su párrafo primero, 551, y 554; y adiciona los Capítulos X, y XI al mismo Título Décimo Primero del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma, la denominación del Título Quinto, y los artículos, 57, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, y 144; y adiciona los artículos, 137 BIS, 144 BIS, y 144 TER de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para establecer las correcciones o enmiendas de las actas del Registro Civil, ello por conducto de un procedimiento administrativo o judicial, plenamente identificado, lo que se traduce en certeza jurídica para las y los ciudadanos que deben gozar de la certidumbre de su realidad conforme al alcance que tienen los actos llevados a cabo por la institución del Registro Civil.
De esta manera, se indica que “Las rectificaciones de las actas del Registro Civil, deberán tramitarse ante la Dirección del Registro Civil en los casos y bajo el procedimiento previsto en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí. Solo cuando la rectificación tenga como fin, complementar información faltante y necesaria para un registro, que implique crear o modificar la filiación de una persona, ésta se deberá tramitar en la vía judicial”.
Se indica que “Las actas del Registro Civil, dentro de los tres días hábiles siguientes a su inscripción, podrán ser aclaradas y enmendadas ante la o el propio Oficial que las expidió, sin costo alguno, siempre y cuando se trate de errores u omisiones mecanográficos u ortográficos, y de otro tipo, que sean manifiestos, entendiéndose por éstos, los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente y, en su caso, de los demás actos del Registro Civil relacionados. Concluido el plazo a que se refiere este artículo, la rectificación deberá hacerse ante la Dirección del Registro Civil o en la vía judicial, según corresponda”
Se aprobó la reforma el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones, y establecer la denominación correcta a que se hace referencia, que es la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Por unanimidad, se aprobó derogar la fracción V del artículo 36 de la ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2023 del municipio de Villa Hidalgo, S.L.P., del Decreto Legislativo Nº 0662, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2022, que hacía referencia a cobro por concepto de búsqueda de datos de archivos municipales.