Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
Ceepac no lo realizó, considerado una respuesta con criterios orientadores
18:23 jueves 23 enero, 2025
San LuisComo primera instancia el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí revocar el acuerdo del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana (Ceepac) por medio del cual le otorgó el registro como partido político local al otrora partido político nacional de la Revolución Democrática (PRD), esto después de una queja de morena sobra que el organismo electoral no fundamentó su decisión.
La autoridad jurisdiccional consideró que el acto impugnado carece de la debida fundamentación y motivación ya el que Ceepac no lo realizó, considerado que una respuesta, con criterios orientadores, emitidas por un órgano ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) le releva de su obligación de incluir dentro del acuerdo recurrido las razones que sustentaban su decisión debiéndose a su vez argumentar y motivar la aplicación de dichas razones al caso particular.
Al respecto se estima que la aplicación del criterio, con el cual deben considerarse propias todas las candidaturas postuladas bajo la figura de coalición o candidatura común, y no únicamente aquellas cuyo origen partidario corresponde al solicitante en el convenio de coalición, deja de lado uno de los derechos fundamentales político electorales que se encuentran en juego con dicha interpretación, que es el derecho político electoral a ser votado, ponderando únicamente dentro de la interpretación la garantía del derecho político electoral de asociación a efecto de que se privilegia el mismo y con ello la existencia de los partidos, sin embargo esta interpretación llevaría al absurdo de asegurar la existencia de un partido político que podría no atender la necesidad de posibilitar el acceso a los órganos de representación de su militancia, que es su finalidad constitucional