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No toda manifestación de interés por contender por un cargo público constituye un acto anticipado de campaña
01:50 viernes 24 julio, 2026
San Luis
San Luis Potosí, SLP.- El consejero electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Luis Gerardo Lomelí Rodríguez, explicó que no toda manifestación de interés por contender por un cargo público constituye un acto anticipado de campaña, pues para que exista una infracción a la normativa electoral debe acreditarse, entre otros elementos, un llamado expreso al voto o un mensaje con el mismo propósito.
Detalló que un llamado explícito ocurre cuando el mensaje incluye frases directas como "vota por mí", "apóyame para ser diputado" o "en 2027 vota por determinado partido político". Sin embargo, precisó que la legislación y los criterios de los tribunales también contemplan las llamadas "equivalencias funcionales", es decir, expresiones que, aunque no utilicen la palabra "voto", buscan el mismo efecto, por ejemplo, al presentar a una persona como el proyecto para la próxima elección o pedir respaldo para que ocupe un cargo de elección popular.
Lomelí Rodríguez señaló que estos mensajes deben difundirse en la esfera pública para que puedan ser analizados como posibles actos anticipados de campaña, por lo que conversaciones privadas, ya sea de manera presencial o mediante aplicaciones de mensajería como WhatsApp, no encuadran automáticamente en esta figura.
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El consejero añadió que para acreditar un acto anticipado de precampaña o campaña deben reunirse tres elementos: el temporal, que implica que la conducta ocurra antes de las etapas legalmente permitidas; el personal, es decir, que intervengan partidos políticos, militantes, aspirantes o precandidatos plenamente identificables; y el subjetivo, consistente en demostrar la existencia de un llamado expreso al voto o de expresiones equivalentes encaminadas a obtener apoyo electoral antes de los tiempos establecidos por la ley.