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La televisora argumenta contra la metodología del IFT para determinar que controlaba más de 50 por ciento del mercado de radiodifusión
17:03 lunes 16 julio, 2018
NegociosCd. de México.- La Suprema Corte de Justicia resolverá en definitiva si fue correcto designar a Grupo Televisa como agente preponderante en el sector radiodifusión. La Segunda Sala de la Corte ejerció el 27 de junio su facultad de atracción para resolver el último recurso de la empresa contra la designación de preponderante, dictada en marzo de 2014 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Esta designación implicó el establecimiento de 28 obligaciones para Televisa en materia de acceso a infraestructura, restricciones para programación exclusiva, publicidad e información, así como medidas adicionales dictadas en 2017. El tema parecía haber quedado resuelto, pues los dos tribunales colegiados especializados en telecomunicaciones negaron amparos a múltiples filiales de Televisa entre 2015 y 2016, en sentencias que son definitivas. Sin embargo, un recurso de Grupo Televisa SAB seguía vivo en el Primer Tribunal Colegiado Especializado desde diciembre de 2015. Cuando el tribunal se disponía a negar el amparo, el pasado 27 de marzo, la empresa pidió a la Corte atraer el caso. Si bien los particulares no están legitimados para hacer este tipo de solicitudes a la Corte, el Ministro Fernando Franco la hizo suya, planteó el asunto a sus colegas, y la Sala ejerció la atracción por unanimidad. Entre los 18 argumentos de Televisa que revisará la Corte, destaca su ataque contra la metodología del IFT para determinar que, en 2014, controlaba más de 50 por ciento del mercado de radiodifusión. El IFT dividió el mercado en segmentos de radio y televisión abierta, y solo tomó en cuenta a concesionarios, no a permisionarios que no tienen fines de lucro, por lo que según Televisa, su medición fue parcial. Los dos tribunales colegiados que negaron otros amparos, sin embargo, coincidieron en que el IFT tenía las facultades para decidir la mejor forma de medir la preponderancia en radiodifusión, y que por tanto fue correcto concentrarse en el sector de televisión abierta. América Móvil, agente preponderante en el sector telecomunicaciones, ya perdió sus amparos contra dicha designación. Apenas el pasado 7 de febrero, la Primera Sala de la Corte resolvió en favor de Televisa en otro litigio, por el tema de su posible poder sustancial en el mercado de televisión de paga. En ese caso, la Corte aclaró cuáles eran los alcances de un amparo que el Primer Tribunal Colegiado otorgó en 2017, por el que se ordenó al IFT expedir una nueva resolución para poner fin a su investigación sobre poder sustancial. Como resultado, se concluyó que Televisa no tenía poder sustancial en 2014, aunque la Autoridad Investigadora del IFT inició una nueva indagatoria sobre el tema en abril pasado. El poder sustancial y la preponderancia son figuras jurídicas distintas, pero ambas resultan en medidas asimétricas para las empresas dominantes. -- REFORMA