Vínculo copiado
Un tribunal ratificó en sentencia la omisión en la que incurrió el Senado al no elegir a 18 magistrados del SNA, propuestos en 2017 por EPN
09:42 martes 7 mayo, 2019
MéxicoUn tribunal federal ratificó en una sentencia la "omisión" en la que incurrió el Senado al no haber elegido a los 18 magistrados del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Al Comité de Participación Ciudadana (CPC) del SNA, promovente de la demanda de amparo indirecto, le asistió la razón, según el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. El pasado 4 de abril, el tribunal ordenó al Senado y al Ejecutivo federal, en sentencia inapelable, transparentar y concluir el proceso de nombramiento y ratificación de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), designados en abril de 2017 por el ex Presidente Enrique Peña Nieto. A los magistrados les tocará imponer sanciones a funcionarios y particulares involucrados en casos graves de corrupción, función durante años a cargo de contralorías adscritas al Ejecutivo. De acuerdo con la sentencia --cuya copia posee REFORMA--, los quejosos reclamaron del Senado la omisión de cumplir con el deber constitucional de ratificar o rechazar la designación de los magistrados del TFJA presentada por el Ejecutivo federal en oficio del 24 de abril de 2017, de quien se reclamó la omisión de lograr el nombramiento de los juzgadores a fin de activar el funcionamiento del SNA. "Si la designación de magistrados se notificó al Senado de la República el 25 de abril de 2017, ello acaeció en el segundo periodo ordinario de sesiones, de manera que corresponde al Pleno del Senado la ratificación o rechazo de los magistrados de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Constitución, no así a la Comisión Permanente", indica el documento. También establece que, en relación con la Cámara alta, "el amparo se concedió para que, una vez cause ejecutoria la sentencia, decida inmediatamente sobre la ratificación o no de los magistrados atendiendo al artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa". La sentencia señala la inconformidad de los integrantes del SNA por la falta de compromiso del Senado para destrabar el proceso legislativo. "En atención a la forma como se ha planteado la litis constitucional, es dable (factible) considerar que la inconformidad de los promoventes del amparo radica en que, al seno de los órganos legislativos responsables y el Ejecutivo federal, no se han desplegado los actos necesarios tendentes a ratificar o rechazar la designación de los magistrados al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. "En relación con ello, es un hecho notorio que, durante la tramitación del juicio de amparo, con motivo del pasado proceso electoral federal se asumió una nueva titularidad del Ejecutivo federal y, respecto del Senado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encuentran integradas con legisladores distintos a la época en que se promovió la instancia constitucional", agrega.