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En la era digital, la información existente, documentada y alojada en la inmensidad de la red constituye, el archivo histórico de la humanidad
00:10 miércoles 6 mayo, 2026
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La semana pasada tuve la oportunidad de participar en el “Seminario Derecho al Olvido. Análisis crítico y alcances” en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el cual los ponentes sostuvieron diferentes posturas sobre un tema tan interesante como controvertido.
Ese día reflexioné con los participantes que en tiempos donde la memoria y la verdad se han vuelto fundamentales para el desquebrajado Estado de Derecho, y con instituciones eliminadas, por su incómoda autonomía, como es el caso del INAI, o IFETEL, repensar o discutir sobre el “olvido” en tiempos de memoria apremiante, debe tener en cuenta un contexto más amplio y nutrido que la simple migración de instituciones y la comparativa de sistemas regionales de derechos humanos “fragmentados” por su contexto histórico, geográfico y cultural diferenciados.
A diferencia clara y manifiesta de la senda trazada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a partir de su célebre y fundacional sentencia de 2014 en el caso Google Spain y Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González, el corpus iuris del Sistema Interamericano no contempla, ni de forma expresa ni implícita, el reconocimiento del derecho al olvido como un derecho autónomo o fundamental.
Los instrumentos fundacionales de la región, primordialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen en su Artículo 11 la protección innegable del derecho a la honra y el reconocimiento a la dignidad, protegiendo al individuo contra injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada; de manera simultánea, consagran en su Artículo 13 el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin fronteras y por cualquier procedimiento de elección.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), órgano autónomo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha sido elocuente y categórica al respecto de la importación de doctrinas europeas al continente. A través de sus extensos informes anuales y documentos temáticos, en particular en su informe del año 2017 titulado "Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente", la RELE dictaminó de forma inequívoca que el derecho internacional de los derechos humanos no protege ni reconoce el derecho al olvido bajo los términos, condiciones y alcances señalados por el modelo europeo.
Para la RELE, la aplicación y masificación de sistemas privados de remoción y, desindexación de contenidos en línea, operados por empresas corporativas y algoritmos con límites poco precisos, resulta profundamente problemática y abiertamente incompatible con las amplias garantías que el Artículo 13 de la CADH otorga a la libre circulación de la información.
La Relatoría subraya que la desindexación -aunque técnicamente no elimine el archivo físico del servidor de origen- fragmenta la web, dificulta drásticamente el hallazgo de la información y provoca una oclusión de contenidos que restringe estructuralmente la capacidad de la sociedad para buscar y recibir ideas.
En la era digital, la información existente, documentada y alojada en la inmensidad de la red constituye, a todos los efectos prácticos, el archivo histórico vivo de la humanidad. Se trata de una memoria colectiva, dinámica e indispensable para el periodismo de investigación, la academia y las víctimas que exigen justicia. Por ello la necesidad de un sistema normativo que facilite, incentive o automatice la desindexación digital, afecta directamente la capacidad de acceder a esta verdad.
Las lacerantes condiciones institucionales y estructurales imperantes en América Latina -caracterizadas por actos de macro corrupción sistémica, impunidad y la urgente necesidad de consolidar la memoria histórica- no proveen el entorno idóneo para la aclimatación y concepción de un derecho al olvido en términos amplios, pues en la ponderación de valores sociales prevalece, y debe prevalecer, el deseo irrestricto de preservación de la memoria histórica sobre la comodidad privada.
En un país verdaderamente democrático no puede haber derecho desde la imposición ni desde el pensamiento único, pues es indispensable que todas y todos puedan forjar sus propios criterios desde la pluralidad y la diversidad, sin que algún tema o tópico, por más nimio que sea, pueda borrarse de la memoria colectiva.
POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MINISTRO EN RETIRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN