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La primera reforma, corresponde al artículo 80 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado en materia para acortar el plazo para publicarse una norma transcurrido el término para que el Ejecutivo ejerza su derecho de veto.
18:57 viernes 31 agosto, 2018
San LuisDurante la sesión permanente de este viernes, se dio la declaratoria a dos minutas constitucionales locales en las que se reformaron el artículo 80 y 138 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, derivado ya del cómputo de votos de los ayuntamientos.
La primera reforma, corresponde al artículo 80 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado en materia para acortar el plazo para publicarse una norma transcurrido el término para que el Ejecutivo ejerza su derecho de veto.
Con esta reforma se acota el derecho de veto del Gobernador local para que pueda ejercer su facultad ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en el que haya recibido la ley o decreto.
Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviera observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los diez días hábiles siguientes. Asimismo, para el caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y el Congreso del Estado ordenará su publicación.
Por otro lado, para el artículo 138 en su párrafo segundo, de la Constitución del Estado se reforma en materia del pronunciamiento de los ayuntamientos potosinos para pronunciarse respecto a las modificaciones constitucionales, pasando de 90 días 60 días.
Estas reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.