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Desde el pasado 30 de abril venció el plazo para que las personas físicas hicieran su declaración anal 2025 ante el SAT
16:52 domingo 4 mayo, 2025
NegociosDesde el pasado 30 de abril venció el plazo para que las personas físicas hicieran su declaración anal 2025 ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), pero ha surgido una versión de que hay una segunda fecha límite para hacer este trámite y evitar una 'multota'. A continuación te decimos qué es lo que dice el SAT al respecto. ¿Hay una segunda fecha límite para hacer la Declaración Anual 2025?
Para mala fortuna de las personas físicas, no existe una segunda fecha límite para realizar la Declaración Anual 2025. Todo parte de una confusión que existe entre las y los contribuyentes, pues existe un rumor de que tienen hasta el 31 de julio de este año para hacer el trámite y evitar los recargos correspondientes. En realidad, el 31 de julio es la fecha límite para solicitar la devolución automática, en caso de que la o el contribuyente hayan tenido saldo a favor al presentar su Declaración Anual 2025, en tiempo y forma. La Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 explica cuándo se puede solicitar el saldo a favor hasta el 31 de julio. De acuerdo con el apartado 2.3.2 de la RMF, referente a 'Saldos a favor del ISR de personas físicas', las y los contribuyentes tienen hasta el 31 de julio de 2025 para solicitar la devolución automática, luego de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del año previo (en este caso, 2024). ¿Cuándo el SAT da una devolución automática del saldo a favor?
La misma RMF especifica que la devolución del saldo a favor se dará cuando: La devolución de saldo a favor sea por un importe de entre 10 mil y 150 mil pesos.
Tener cuenta CLABE actualizada a la hora de hacer la declaración anual.
Contra con e.firma al hacer el trámite.
No tener ningún adeudo ante el SAT.
El SAT recuerda que las personas físicas no pueden solicitar la devolución automática, tras hacer la Declaración Anual 2025, en caso de que: los ingresos sean por bienes o negocios en copropiedad, cuando el saldo a favor sea mayor a 150 mil pesos, soliciten la devolución automática de otros años fiscales, entre otros supuestos. Aunado a esto, el SAT recuerda que las personas pueden hacer una declaración complementaria, igual hasta el 31 de julio, en caso de que tengan errores o inconsistencias que les impidan cobrar el saldo a favor. Uno de los errores es haber elegido la opción de 'Compensación', en lugar de la de 'Devolución'. ¿En qué casos se presenta una declaración complementaria?
Cuando hay un error o una inconsistencia en la Declaración Anual, las personas físicas pueden recurrir a la realización de una declaración complementaria para obtener su saldo a favor. Este documento tiene precargados los datos de la declaración anual y los datos corregidos, mismos que se ven reflejados en un plazo de 48 horas, según el SAT. Únete a nuestro canal de WhatsApp para no perderte la información más importante 👉🏽 https://gmnet.vip/7Be3H
Otros supuestos en los que se hace una declaración complementaria, según el SAT, es cuando se emitió declarar una o más obligaciones, cuando no se realizan los pagos en el tiempo señalado por la línea de captura y cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos.