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Este concepto de “tierra de nadie” fue la justificación jurídica para el expansionismo colonial de las grandes potencias
00:10 miércoles 4 febrero, 2026
Colaboradores
La semana pasada les platicaba del huracán de hechos y razones -y sin razones- que envolvieron el último arrebato a nuestra soberanía territorial: la Isla de la Pasión o para la cartografía mundial autorizada: la Isla Clipperton.
Justo también la semana pasada, el 28 de enero, pero de 1931, se contabilizaban 95 años en que el árbitro internacional, desmenuzando uno de los conceptos más colonialistas del Derecho Internacional, el “res nullius” [cosa de nadie] decidió cercenar nuestra soberanía terrestre.
Este concepto de “tierra de nadie” fue la justificación jurídica para el expansionismo colonial de las grandes potencias; bajo la apariencia de “descubrimiento” se convalidaba la ocupación territorial. El tiempo y la historia fueron mermando esta figura, sobre todo a través del principio de “autodeterminación de los pueblos” impulsado por la Organización de las Naciones Unidas, con el que se invalidó la idea de que un territorio habitado por poblaciones pudiera considerarse “tierra de nadie” y justificar su ocupación.
Hoy en día, si acaso hay tierras deshabitadas y no adjudicables a una nación, son para el derecho internacional “patrimonio común de la humanidad”. Esta última noción motivó la celebración del “Tratado del Espacio Exterior” (1967) que impide jurídicamente que, por ejemplo, el Planeta Marte sea propiedad de quien coloque su bandera o la habite, porque es patrimonio común de la humanidad.
La literatura nos muestra ejemplos del “res nullius”. Basta recordar al personaje “Próspero” de la obra “La tempestad” de Shakespeare cuando se proclama dueño, sin importarle que existiese, de hecho, un habitante ahí. O en el caso de “Robinson Crusoe” de Daniel Defoe que después de un breve recorrido por la isla donde quedó varado se autoproclama señor y rey de ese lugar.
Y como si siguieran el guion literario, los franceses reclaman a ese paraje en medio del mar y cerca de la tierra continental mexicana como propiedad de ellos: olvidándose de la historia precolombina o referencias marítimas españolas que la asignaban a nuestro país. Aun así, se proclamaron dueños y reclamaron ese último bastión de nuestro territorio.
Pero a principios del siglo XX, para el derecho internacional, ya no bastaba colocar una bandera, proclamarse dueño y volver a deshabitar el suelo ocupado. Se tenía que mantener, por lo menos, una administración permanente, y fue esa la razón jurídica por la que México buscó la recuperación de la Isla de la Pasión.
Y justamente aprovechando el abandono y posterior “reocupación” de México, es que estalló un conflicto diplomático que desembocó en que Francia y México, en 1909, designaran a un rey para resolverlo: Víctor Manuel III, Rey de Italia.
El Rey de Italia tardó 22 años para emitir su laudo, en el cual se fue rompiendo su inicial imparcialidad e inclinándose públicamente su posición a favor de Francia.
El resultado fue una sentencia que fue calificada por juristas mexicanos que integraron la comisión (1931-1932) que estudió primigeniamente el fallo, como la aplicación de “dos pesos y dos medidas” para juzgar los mismos aspectos del derecho: para México, rigorismo extremo; para Francia, indulgencia plena. Como reflejo de esa frase que apócrifamente se le atribuye a Benito Juárez: “Para los amigos justicia y gracia; para los enemigos, la ley a secas”.
La Isla de la Pasión sigue inerte en medio del mar, pero devorada por un vetusto derecho internacional que condenó a un arrecife nacional al naufragio eterno de las injusticias y las conspiraciones internacionales. Hoy sigue ahí, en espera de ser recordada y por tiempos más civilizados, donde se repare esa amarga determinación arbitral con memoria, verdad y restitución territorial.
POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MINISTRO EN RETIRO DE LA SCJN